Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 361/2018
Demandantes : Carla Tatiana Sosa Zabala
Demandado : Clínica “Dr. Luis Morales Arnés”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 162, interpuesto por la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, representada por Yolanda Morales Moreno, contra el Auto de Vista N° 031/2018 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 156; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Carla Tatiana Sosa Zabala contra la clínica recurrente; el Auto de 1 de agosto de 2018 (fs. 165), que concedió el recurso; el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 171), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 186/2014 de 25 de noviembre, de fs. 81 a 84, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.17.954,79.- (diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro 79/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% conforme a lo previsto en el art. 1 de la RM 447 de 8 de julio de 2009.
La clínica demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 87; considerada por el Juez de la causa, fue desestimada por Auto Nº 008/2014 de 22 de diciembre, a fs. 88.
Auto de Vista.
Yolanda Morales Moreno en representación de la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, interpuso recurso de apelación, de fs. 94 a 95; resuelto por el Auto de Vista N° 031/2018 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 155 a 156, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:
En la forma.
1.- La demanda se dirigió contra la clínica “Dr. Luis Morales Arnés”, como una persona jurídica, pero para la admisión de la misma, no se exigió a la parte demandante, acreditar la personería jurídica de esta clínica, mediante escritura de constitución y su inscripción en el Ministerio de Salud y SEDES; por lo cual, no se demostró la existencia física y legal de la clínica demandada.
En tal razón, se admitió la demanda en forma anómala y defectuosa, directamente en contra de Yolanda Morales Montero, como persona natural, sin demostrarse ni verificarse, su capacidad de representación de la clínica demandada, violándose el art. 110 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y los arts. 50, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas de orden público de complimiento obligatorio, anomalías que implican la sanción de nulidad, como señala el art. 252 del CPC-2013; violando el Juez de la causa, los arts. 201 y 79 del CPT, a su vez, las previsiones de los arts. 125, 126 y sgts., y 217 y sgts. del Código de Comercio (CCo).
2.- En aplicación del art. 209 del CPT; el Auto de Vista debió pronunciarse en el término de 10 días, computables desde la fecha del sorteo del expediente; resulta inconcebible que la resolución de vista, se haya pronunciado el 12 de marzo de 2018, y recién se practique la notificación con dicho fallo, a la clínica demandada, el 4 de julio de 2018, como se verifica de la diligencia a fs. 157, luego de 4 meses; anomalía procesal, con la cual se pierde la competencia, mereciendo la nulidad de obrados.
En el fondo.
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