Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 492
Sucre, 14 de octubre de 2020
Expediente: 005/2020
Demandante: Neptaly Mendoza Duran
Demandado: Presidente y Vocal de la Sala Social Contenciosa, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Neptaly Mendoza Duran, de fs. 69 a 71 de obrados, contra el Auto de Vista N° 1 de 31 de agosto de 2020, de fojas 63, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Nancy Viveros de Ortiz y Otros contra Elvira Mendoza Duran, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 69 a 71 de obrados, Neptaly Mendoza Duran, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2020, cursante a fs. 63 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la indicada compulsante, contra el Auto de Vista N° 32 de 20 de marzo de 2020, señalando que al haber sido notificado con dicho Auto de Vista, conforme consta el formulario de fs. 64 de obrados, se ha violado su derecho a impugnar en un proceso judicial, principio que se configura como regulador para los recursos consagrados por las Leyes procesales.
Señala que el recuso de casación procede para impugnar Autos de Vistas emitidos en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley, además refiere la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vistas que resolvieren apelación formulada contra Autos Definitivos, contemplándose además para aquellos casos donde se resuelve la nulidad de todo lo actuado en el proceso.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz conceda el recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Al haber interpuesto ambas partes, recurso de apelación contra el auto interlocutorio N° 27/2019 de 10 de septiembre de 2019, emitido por el de Juez de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o de Camiri, que declaró probado el incidente de nulidad de obrados por supuesto fraude procesal y colusión del proceso, y sin efecto las medidas precautorias ordenadas en el proceso, por lo que declaró sin efecto que la providencia de 28 de marzo de 2019, aprobada el acta de conciliación, dando por concluido el proceso laboral y ordenó el archivo de obrados referente a la demanda presentada por Nancy Viveros de Ortiz y otros; estos recursos de apelación fueron resueltos por Auto de Vista N° 32 de 20 de marzo de 2020, que revocó totalmente el Auto Interlocutorio N° 27/2019 de 10 de septiembre y se declaró improbado el incidente de nulidad por simulación del proceso.
Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por Neptaly Mendoza Duran, conforme consta el escrito presentado el 14 de julio de 2020, de fs. 46 a 51, del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y contestación de la parte demandante, fs. 56 a 60, fue rechazado por Auto N° 01 de 31 de agosto de 2020, considerando que el recurso fue interpuesto contra un Auto Interlocutorio que no interrumpe el trámite de la causa, porque no resuelve una cuestión de fondo del litigio; toda vez que, conforme establece el art. 143 del Codigo Procesal del Trabajo (CPT), los incidentes resuelven cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio concordante con el art. 338 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 32 de 20 de marzo de 2020 de fs. 221 a 224.
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