Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 492/2022-RA
Fecha: 18 de julio de 2022
Expediente: CH-46-22-S.
Partes: Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco c/ Iván Zorrilla Vargas,
Gonzalo Guido Castro Fernández, Candelaria Rosmery Núñez Daza de
Castro, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla.
Proceso: Constitución de servidumbre.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 964 a 968, interpuesto por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, contra el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, corriente en fs. 955 a 956, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de constitución de servidumbre, seguido por los recurrentes contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Candelaria Rosmery Núñez Daza de Castro, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, la contestación de fs. 979 a 985 vta.; el Auto de concesión de 04 de julio de 2022, visible a fs. 987, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, mediante memorial de fs. 288 a 298 vta., iniciaron proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso de aguas servidas contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, quienes una vez citados, los dos últimos nombrados por escrito de fs. 316 a 318 vta., respondieron manifestando entre lo principal: que la instalación de alcantarillado es antigua y cumplió 20 años, motivo por el que se procedió a la clausura de dicha instalación por los propios demandantes; según memorial de fs. 324 a 327, Iván Zorrilla Vargas, respondió expresando que la demanda debió resolverse entre los colindantes, pues su inmueble no colinda con la propiedad de los demandantes; Gonzalo Guido Castro Fernández por Auto de 09 de marzo de 2021 visible a fs. 370 vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 08 de marzo, que sale de fs. 854 vta. a 857 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso de aguas, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según memorial cursante de fs. 863 a 873, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 863 a 873, con costas y costos, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por Ley.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según escrito de fs. 964 a 968; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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