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TSJ

AS/0492/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 492

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 231-2024

Demandante: Kelly Susan López Ortiz

Demandado: Jhomar Miguel Montaño Rocha

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 vta, interpuesto por Jhomar Miguel Montaño Rocha propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB, contra el Auto de Vista No. 347/2023 de fs. 131 a 135 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Kelly Susan López Ortiz, contra la empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fojas 143 y vta; el Auto de 18 de marzo del 2024 de fs. 144, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio No. 18/2024 de 12 de abril de fs. 149 a 150, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. -

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, mediante Sentencia de 24 de febrero del 2023 de fs. 109 a 114 vta., declaró PROBADA la demanda de PAGO BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES de fojas 4 a 6 vta., complementada a fs. 9, en correspondencia dispuso que, Jhomar Miguel Montaño Rocha en calidad de propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB cancele la suma de Bs. 21.116,17 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales en favor de la demandante, sea con costas y costos.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 347/2023 de 11 de octubre de fs. 131 a 135 vta., la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ el Auto de Vista Nº 347/2023 de 11 de octubre de fs. 131 a 135 vta.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Jhomar Miguel Montaño Rocha propietario de la Empresa Unipersonal LOGICALWEB, interpuso el recurso de casación de fs. 139 a 140 vta; de la lectura del recurso se identifica una introducción que refiere normativa relativa a la interposición del recurso de casación, citó los arts. 271 numeral 1, 272, 273, y 274 numeral I del Código Procesal Civil aplicables por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el cual argumentando lo siguiente:

I.3.1.-Manifestó que, en el auto de vista impugnado, se confirmó errores con relación a la valoración de la prueba presentada por el recurrente, en cuanto se refiere a la manifestación de los testigos de cargo, quienes de forma coincidente señalaron que el despido se debió a que la demandante estaba creando una empresa con las mismas características que la del recurrente, tratando de persuadir a sus compañeros de trabajo de iniciar labores en esa empresa, haciendo llamadas a sus clientes con mejores ofertas, desacreditando su trabajo y reduciendo costos, aspecto que se puso en conocimiento en el memorial de respuesta a la demanda de fs. 11 y 12, haciendo alusión a los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado.

I.3.2.- En cuanto a la insuficiencia de fundamentación en la resolución, señaló la existencia de contradicciones en el auto de vista con las líneas jurisprudenciales, citando la Sentencia Constitucional (SC) 0871/2010-R de 10 de agosto la cual hace referencia a las SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R y 0418/2000 y otras.

I.3.3.- Transcribió, también en sus partes relevantes las SC 1365/2005-R de 30 de octubre, sobre la garantía del debido proceso, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, sobre la fundamentación de las resoluciones, las SCP 2221/2021 y 0100/2013, respecto de la motivación arbitraria, insuficiente y falta de coherencia y la SCP 0049/2013 de 11 de enero, sobre el principio de congruencia.

Concluyó su memorial, solicitando se revoque el Auto de Vista No. 347/2023 y declare improbada la demanda.

I.4. Contestación al recurso de casación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 26 de febrero de 2024 de fs. 141 la demandante Kelly Susan López Ortiz, contestó el recurso; argumentado lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Kelly Susan López Ortiz
Demandado
Jhomar Miguel Montaño Rocha
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0492/2024Fuente oficial