Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 493 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ María Arandia Rejala, tentativa de
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 vlta., interpuesto por María Arandia Rejala, impugnando el Auto de Vista de fs. 135 y vlta., de fecha 16 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas según el art. 8° del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por la recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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