Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre 15 de noviembre de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Germán Gómez Chambi y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de nulidad y casación, deducidos por Lorenzo Zambrana Mamani y Pedro Chambi Tangara a fojas 527 y vuelta y 530 a 531, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2003 de 518 a 519 y vuelta y Auto complementario de fojas 522 a 523, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Gómez Chambi, Freddy Daniel Colque Tolin, Beatriz Martha Quispe Condori y los recurrentes, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto por el artículo 47 de la Ley 1008; los antecedentes, los requerimientos de fojas 537 a 539 y 547 a 549, las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 540 a 541 y 543 a 545, y
CONSIDERANDO: que, de fojas 424 a 432, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, dicta sentencia declarando a los co-procesados: Justiniano Lorenzo Zambrana Mamani, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el Art. 47 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de 2.500 días multa a razón de Bs. 0.50 por día, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; a Pedro Chambi Tangara, Germán Gómez Chambi y Freddy Daniel Colque Tolin, autores del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, previsto por el Art. 47 de la Ley 1008 en relación al Art. 23 del Código Penal y 76 de la misma Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro, al pago de 1.000 días multa a cada uno de ellos, a razón de Bs. 01.00 por día, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; a Beatriz Martha Quispe Condori, autora del delito de encubrimiento, incurso en el Art. 75 de la Ley 1008, condenándola a la pena de seis años de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, al pago de 2.500 días multa, a razón de Bs. 0.50 por día, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Dispone la confiscación del inmueble a favor del Estado (CONALID), incautado a través del acta de fojas 111, salvando los derechos de terceros.
Que, contra la citada sentencia de fojas 424 a 432, los co-encausados Freddy Colque Tolin, Pedro Chambi Tangara y Beatriz Martha Quispe, Germán Gómez Chambi, Víctor Crespo, en su condición de fiscal y Lorenzo Zambrana interponen los recursos de apelación de fojas 438, 439, 446 a 447 y 449, respectivamente y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Que impugnando el citado Auto de Vista de fojas 518 a 519 vuelta y complementario de fojas 522 a 523, los imputados plantean el recurso de nulidad, denunciando:
1. Lorenzo Zambrana Mamani a fojas 527, que existe duda sobre la concurrencia de los defensores de oficio y de los imputados a la audiencia de apertura de los debates y aclara que su nombre es Lorenzo Zambrana Mamani y no Justiniano; y pide al Tribunal Supremo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Por su parte Pedro Chambi Tangara a fojas 530 a 531 recurre de casación, alegando que no ha cometido delito alguno y que su estado de necesidad le llevó a la actividad del pisado de coca contratado por Juan Callisaya y que la F.E.L.C.N. no hizo nada para capturarlo a quien lo contrató; y solicita al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y se le sancione por el ilícito de pisa coca a tenor de la segunda parte del Art. 47 de la Ley 1008.
Mostrando 12 de 24 parrafos.