Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 493-I Sucre 15 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ José Joselito Justiniano Gutiérrez.
Homicidio.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 388 a 389, interpuesto por José Joselito Justiniano Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 44/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 386 a 387, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251, del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, de fojas 368 a 371, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, por resolución Nº 49/05, 1) Declaró al imputado José Joselito Justiniano Gutiérrez, autor y culpable del delito de homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena 7 años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, 2) Lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia. Contra dicha sentencia el imputado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 374-376 y vuelta, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 44/05 de fojas 386 a 387, declaró improcedente el recurso planteado, con costas.
CONSIDERANDO: que, José Joselito Justiniano Gutiérrez, recurre de casación a fojas 388 a 389, impugnando el Auto de Vista Nº 44/05 de fojas 386 a 387, que confirmó la sentencia condenatoria, bajo los siguientes argumentos:
1.- Sostiene que el Tribunal Ad-quem, se hubiera avocado a analizar de forma subjetiva los aspectos contenidos en su recurso, considerando que el Tribunal A-quo no incurrió en violación o errónea interpretación de la Ley, cuando -a su criterio- no observa lo previsto en el Art. 175 con relación a los Arts. 13, 71, 171 y 172 todos del Código de Procedimiento Penal y tampoco su estado emocional, sin embargo hubiera sido juzgado como una persona fría y calculadora, apreciación que no tiene opinión de un perito.
2.- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 305/04 de 18 de mayo de 2004.
Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito de homicidio, por el cual fue sentenciado.
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