Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Marcela Salvatierra Cruz
hurto agravado
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 64 vuelta interpuesto por Eloy Aspetty Aspetty en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista Nº 032/ 2006, cursante de fojas 59 a 60 vuelta pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcela Salvatierra Cruz, por los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público habiendo sido notificado en fecha 19 de septiembre interponiendo su recurso de casación en fecha 23 del mismo mes y año, se establece su presentación en el plazo legal, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.- Que en el presente caso, en ningún momento el Tribunal de alzada le posibilitó subsanar, ampliar o corregir, el recurso de apelación restringida planteado, vulnerando el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, así como inobservando la doctrina vinculante inmersa en el Auto Supremo Nº 86 de 28 de marzo de 2006.
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