Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 493 Sucre, 5 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Rodríguez Gutiérrez y
Rubén Sejas Callejas.
Transporte de sustancias controladas (No ha lugar a la
extinción de la acción penal).
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
A, 5 de octubre de 2007.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de los imputados Juan Carlos Rodríguez Gutiérrez y Rubén Sejas Callejas cursante de fojas 247 a 248 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que los imputados Juan Carlos Rodríguez Gutiérrez y Rubén Sejas Callejas mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2007, solicitan se declare la extinción de la acción penal, el archivo de obrados y la cancelación de medidas cautelares impuestas en su contra, con los argumentos que a continuación se detallan:
1.- Que el 24 de marzo de 2004, fueron aprehendidos por funcionarios de la FELCN en Punata y al día siguiente se desarrolló la audiencia cautelar, en la que se dispuso su detención preventiva.
2.- El 20 de septiembre de 2004 se formuló acusación en su contra, en cuyo mérito se desarrolló la audiencia de juicio el 25 del mismo mes y año, hasta el pronunciamiento de la respectiva sentencia el 29 de noviembre de 2004.
3.- El 17 de septiembre de 2005, se interpuso apelación restringida, a cuyo efecto, el 1 de febrero de 2005, se remitieron antecedentes a la Corte Superior, siendo radicada la causa en la Sala Penal Tercera.
4.- El 23 de febrero de 2007, dos años y 11 meses contados desde el inicio del proceso, se procedió al sorteo del expediente, pronunciándose el Auto de Vista el 28 de febrero de 2007.
Mostrando 15 de 30 parrafos.