Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 270/03
AUTO SUPREMO Nº 493 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Willy Freddy Sempertegui Rodríguez c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 70-72 interpuesto por el Gobierno Municipal de El Alto, representado por su Alcalde José Luís Paredes Muñoz, del auto de vista No. 042/2003 SSA-II, cursante a Fs 67, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Willy Freddy Sempértegui Rodríguez contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 78-79, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 34/2001 de Fs. 47-48, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 46, declara improbada la demanda de Fs. 10-11, salvando los derechos que pudiera hacer valer el actor en la vía legal correspondiente, con el fundamento de que el demandante estaba comprendido en las limitaciones del Art. 59 de la Ley de Municipalidades y 77 de la Ley No. 2027 (Estatuto del Funcionario Público) como servidor público, al haber ingresado a trabajar en la comuna de El Alto en 3 de diciembre de 1999, estando ya vigentes las citadas leyes.
Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 042/2003 SSA-II de Fs. 67, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 62, la revoca, declarando probada en parte la demanda, reconociendo en favor del actor la suma de Bs. 12.173.- por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y sueldo no pagado por 2 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.300.- y una antigüedad de 6 meses y 20 días; dando aplicación al Art. 69 de la Ley No. 2027, que establece que los servidores públicos que estuvieran prestando servicios hasta su vigencia, seguirán sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Auto de vista del que el Gobierno Municipal de El Alto, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que interpuesto en el fondo a Fs. 70-72, impugnando la resolución del Ad quem que revoca la del A quo, acusa la infracción del Art. 77 de la Ley No. 2027, denominada Estatuto del Funcionario Público y el Art. 59-1) de la No. 2028, Ley Orgánica de Municipalidades, al haber el auto de vista reconocido al actor derechos que no le corresponden en cuanto él en su relación laboral con el Municipio estaba sujeto a las previsiones de las citadas normas legales y la No. 1178 (SAFCO), en la definición de servidor público, al haber sido contratado con posterioridad a la vigencia de las citadas leyes; que, el tercer considerando de la resolución de vista es contradictorio con el segundo, ya que el reconocimiento de beneficios al actor se funda en el Art. 69 de la Ley No. 2027, al definir que él está sujeto al régimen laboral establecido por la Ley General del Trabajo; cuando el siguiente Art. 77, determina que toda nueva incorporación de personal de entidades públicas, deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el presente estatuto (del Funcionario Público).
La calidad de servidor público, sujeto a la normativa señalada, conforme reza el memorando DRH/001852/2000 de asignación de ítem, cursante a Fs. 5, presentado como prueba de cargo, demuestra que el impetrante tenía pleno conocimiento de la normativa a la que se hallaba sujeto; documento que no fue valorado por el Ad quem.
Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo su concesión y remisión de obrados al Tribunal Supremo, del que solicita se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece con claridad meridiana que de las leyes acusadas como infringidas, conforme se tiene referido, a la fecha del ingreso inicial del actor en funciones como Asesor de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Alcaldía Municipal de El Alto, el 3 de diciembre de 1999, estaban vigentes con anterioridad a esa fecha; la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, teniendo presente, que fue publicada el 8 de noviembre siguiente y, la No. 2027 de 27 de octubre del mismo año fue publicada a continuación en 4 de noviembre, si bien diferida en su vigencia en 6 meses, su Art. 77 es preciso y concreto al establecer que, sin embargo, toda incorporación nueva de personal en la entidades públicas, se sujetará a las disposiciones previstas en ella.
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