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TSJ

AS/0493/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 493

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Arturo Ríos Narváez c/ La Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-139 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Arturo Ríos Narváez, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 143, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 98-99, emitió sentencia el 30 de noviembre de 2006 (fs. 106-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago a favor del actor de la suma de Bs. 30.680,39.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, suma que deberá ser actualizada en ejecución de sentencia, conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 114-115), mediante auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 131-132), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo que la entidad demandada, por concepto de beneficios sociales, cancele al actor en la suma de Bs. 20.100,30.-

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 138-139), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista, no se considera empleado sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo.

Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Ríos Narváez
Demandado
La Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0493/2007Fuente oficial