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TSJ

AS/0493/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 18/05

AUTO SUPREMO Nº 493 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Reynaldo Tarqui Abendaño c/ Teodora Ingala de Carrasco

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 290, interpuesto por Teodora Ingala de Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 215/04-SSA-I de 8 de noviembre de 2004 de fs. 286 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Reynaldo Tarqui Abendaño contra la recurrente; la respuesta de fs. 292, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 39/2002 de 17 de junio de 2002 de fs. 248-252, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la propietaria de Snack Rostisería, Teodora Ingala de Carrasco, cancele a favor de Reynaldo Tarqui Abendaño la suma de Bs. 18.348,57 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, horas extras de dos gestiones, curaciones y tratamiento.

En grado de apelación, interpuesta por Teodora Ingala de Carrasco de fs. 256-357 y Reynaldo Tarqui de fs. 258, por auto de vista Nº 215/04-SSA-I de 8 de noviembre de 2004 de fs. 286, se confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 290, planteado por la parte demandada, reducido a una copia fiel del auto de vista recurrido en dos incisos, concluye pidiendo se eleven obrados para que este Tribunal Supremo case la resolución No. 215/04-SSA-I de fecha 8 de noviembre de 2004, por el que se confirma la sentencia; sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho y debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Tarqui Abendaño
Demandado
Teodora Ingala de Carrasco
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2008AS/0493/2008Fuente oficial