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TSJ

AS/0493/2009

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2009Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 493 Sucre, 14 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Remberto López Alba

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 14 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 y vlta., interpuesto por Remberto López Alba, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 de fs. 186 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 197 a 199; y.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs. 197 a 199, considera que de oficio el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, es de cumplimiento obligatorio, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos dichos extremos constan a fs. 59 y vlta., 66, 143, 145, 157, 159, 174, 182 y 189 y vlta., actuaciones que son netamente dilatorios como: suspensión de audiencias, declaratoria de rebeldía, trámites, incidentes, recurso de apelación y casación, todo de manera dilatoria por lo que el trámite no debe extinguirse por el contrario deberá continuar hasta su finalización.

CONSIDERANDO: Que, conjuntamente a la S.C Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004 y el A.C Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 por su carácter obligatorio y vinculante, impone al Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte analizar en términos objetivos y verificables, si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no ha acciones dilatorias del imputado o procesado.

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Criterio

La solicitud de no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio Público, hace que esta sea resuelta de forma previa al recurso de casación y con especial pronunciamiento, de lo cual y examinados los datos del proceso y razonando el mismo se constata que: Él imputado fue detenido preventivamente en fecha 03 de enero de 2001, tal cual consta en fs. 37 a 38 durante su detención apela a fs. 59 al Auto de Apertura del Proceso de fs. 45 resuelto a fs. 62 confirmando el primero, asimismo impugna requerimiento de fs. 64 y vlta., resuelto a fs. 66, acciones notoriamente inconsistentes, en la misma línea solicita y tramita la cesación de la detención preventiva fs. 76 y vlta., en fecha 5 de julio de 2001 con la que fue beneficiado; en fecha 19 de octubre de 2001 a fs. 151 vlta., sin embargo la conducta reticente del imputado hace que en fecha 26 de febrero de 2003, actuado de fs. 145 se revoque dicho beneficio; nuevamente tramita y solicita su libertad en fecha 20 de marzo de 2003 fs. 150 se restituye ese beneficio, siendo nuevamente revocado y declarado rebelde y contumaz en fecha 24 de julio de 2003 fs. 159, en la misma rutina que la anterior se le restituye la medida menos lesiva en fecha 17 de julio de 2003, verificado en fs. 108, seguidamente se dicta Sentencia de primera instancia contra la que habilita el recurso de apelación a fs. 174, sucede lo mismo contra el Auto de Vista interponiendo el recurso de casación de fs. 189 y vlta. Que verificados como se encuentran dichos extremos, este tribunal concluye en dos aspectos, que hicieron que la tramitación del proceso se dilate, primero la conducta del imputado en cuanto al sometimiento al presente proceso, que procuró dilaciones notorias y, segundo, la excesiva previsión en el uso de los medios de defensa "recurso", que denotan manifiestamente su improcedencia, extremos que acarrean también la dilación y que no son precisamente atribuibles ni al Ministerio Público menos al Poder Judicial

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Remberto López Alba
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2009AS/0493/2009Fuente oficial