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TSJ

AS/0493/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 493 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: Cochabamba 147/07

Partes: Ministerio Público c/ Edwin Romero Montaño

Robo agravado

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada el 5 de noviembre de 2007 (fojas 181 a 182) por Edwin Romero Montaño con referente a la causa en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del impetrante por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 332 numeral 1) del Código Penal, y.

CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dicho proceso se inició en sede policial el 22 de octubre de 2004 transcurriendo más de tres años sin que exista sentencia ejecutoriada, pidiendo de conformidad a lo establecido en el artículo 27 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal la extinción de la acción penal.

Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque se rechace tal pretensión al no haber aún transcurrido el plazo para la extinción prevista por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, por estar demostrando que el recurrente al efectuar la sumatoria no ha considerado los periodos de vacación judicial que suspenden los plazos procesales, se observa que se han presentado en el proceso recursos sin cumplir los requisitos formales exigidos por Ley. Además no es causal de extinción de la acción penal el abandono del acusador particular quien es un coadyuvante del Ministerio Público.

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Criterio

Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente sin estudio previo sobre determinadas circunstancias, pues, por uniforme jurisprudencia, sentada sobre la base de aclaraciones contenidas en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde disponer la continuidad del proceso si la demora comprobada tiene origen en alguno o algunos de los diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como la complejidad de ciertas causas, la utilización desleal sin fundamento de incidentes y recursos sólo con propósito de lograr retardaciones, la suspensión de labores por vacación anual colectiva en tribunales durante veinticinco días cada año, y la excesiva carga procesal

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Romero Montaño
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2009AS/0493/2009Fuente oficial