Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0493/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 493 Sucre, 16 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Milán Yavi Huarachi

DELITO Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Milán Yavi Huarachi, de fs. 121-122, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art.55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Milán Yavi Huarachi, en su recurso de casación de fs. 121-122, presentado el 1º de febrero de 2008 a horas 15:00, arguye que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, no responde a los antecedentes procesales menos a una correcta interpretación y aplicación de la Ley, debido a que a tiempo de declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida, convalidó un defecto absoluto, al no advertir que el Tribunal de Sentencia estuvo conformado por solamente 4 jueces y no así por 5 miembros, tal como lo describe la Sentencia dictada el 5 de noviembre del mismo año (sic).

Alega que el Tribunal de Sentencia, estuvo conformado por los Drs. Fernando Villarroel Guzmán, Presidente; Sonia Sabala Padilla, Jueza Técnica; Emma Guzmán Enríquez, Elizabeth Claure Fernández, Juezas Ciudadanas y Félix Víctor Ustaris Vargas, Juez Ciudadano; es decir, dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, sin embargo de forma extraña, de la parte final de la Sentencia se tiene que no intervino la Jueza Técnica Sonia Zabala Padilla, por encontrarse en comisión en redacción de la Sentencia dentro de otra causa, como tampoco el Juez Ciudadano Félix Víctor Ustaris Vargas.

Lo que constituye defecto absoluto conforme establece el art. 169 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que señala que la intervención del Juez y los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías no son susceptibles de convalidación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado.

Que de ese modo se vulneraron los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 16 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que disponen que el Tribunal debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos puesto que por el principio de inmediación deben concurrir los jueces conforme al mandato de la Ley, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal.

No invocó precedente contradictorio alguno.

Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y remita ante la Corte Suprema.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Milán Yavi Guarachi, se tiene que si bien presentó el recurso de Casación dentro del término previsto por Ley, incurrió en la omisión de no invocar el precedente contradictorio, en consecuencia al no cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 que exigen la invocación del precedente contradictorio y señalar concretamente la contradicción en términos precisos, como única prueba de admisibilidad, el recurso resulta inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Milán Yavi Huarachi
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible )
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2010AS/0493/2010Fuente oficial