Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 493
Sucre, 23 de noviembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
PARTES: José Alejandro Ayala Saavedra c/ Empresa Unipersonal Operadores de Servicios Integrales "OFISER"
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Sandra Meneses Angulo en representación de la Empresa Unipersonal Operadores de Servicios Integrales "OFISER", contra el Auto de Vista Nº 083 de 8 de marzo de 2007 de fs. 63-64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por José Alejandro Ayala Saavedra, contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 71 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 5-6, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 102 de 7 de diciembre de 2006 de fs. 47-48, declaró probada en parte la demanda, y ordenó que Sandra Meneses Angulo en representación de la Empresa Unipersonal Operadores de Servicios Integrales "OFISER" pague al actor la suma de Bs. 16.199,86 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, primas, con costas.
En grado de apelación por Auto de Vista Nº 083 de 8 de marzo de 2007 de fs. 63-64, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Fallo que motivó el recurso de casación, en el que acusa al auto de vista de error de derecho y de hecho, interpretación errónea de la ley de manera concreta la trasgresión de los arts. 166, 167, del Código Procesal del Trabajo, art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 del decreto Reglamentario, señalando que el demandante en su confesión provocada cursante a fs. 42, reconoció el pago de todos sus beneficios sociales, que su derecho a prima anual prescribió por inacción o silencio del mismo actor.
Con esos razonamientos, pide que este tribunal case el auto de vista recurrido dando cumplimiento y correcta interpretación a las leyes infringidas.
CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se tiene:
1) En cuanto al pago de beneficios sociales supuestamente reconocidos por el actor, ciertamente el art. 167 del Código Procesal del Trabajo es claro y taxativo "La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere mas pruebas" lo que lleva a revisar la parte central de la aludida confesión provocada prestada por José Alejandro Ayala Saavedra (fs. 42), que con arreglo al interrogatorio (fs. 41) a la pregunta número dos: "Diga como es cierto que se le ha cancelado el QUINQUENIO por parte del propietario de la Empresa Unipersonal Operadores de Servicios Integrales OFISER" sic., y el confesante respondió: "no se me ha pagado nada, en ningún momento yo firmé algún documento", textual, de hecho no es necesario hacer un análisis hermenéutico de tal declaración ni siquiera da margen a especulación alguna. Contrariamente a lo confesado por la recurrente (fs. 40), que paradójicamente es quien reconoce que no se le pagó los beneficios sociales aduciendo: "no se le pagó el quinquenio porque se retiró antes de que cumpla los cinco años según nuestra planillas", lo que implica una inadecuada conducta procesal.
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