Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 493/ 2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: P- 10 - 12- S
Partes: María Jesús Hurtado Bravo c/ Juan Carlos Velarde Franco y Otros.
Proceso: Usucapión
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 y vlta., interpuesto por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez contra el Auto de Vista Nº 124 de fecha 28 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión seguido por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez contra Juan Carlos Velarde Franco y Otros, la concesión de fs. 246 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 214 a 218 vlta., declarando improbada la demanda de María jesús Hurtado Bravo de Gómez, sobre Usucapión; y probada la demanda reconvencional que es de reivindicación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios incoada por Juan Carlos Velarde Franco.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 124 de fecha 28 de agosto de 2012, cursante a fs. 235 a 236 vlta., que confirma la Sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso de casación interpuesto por María Jesus Hurtado Bravo de fs. 239 y vlta., se expresa los siguientes puntos de consideración:
1.- Señala, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, apreciaciones erróneas pues las declaraciones testifícales afirman que la demandante desde 1998 continúa viviendo en el mismo lugar.
2.- Expresa, que las declaraciones de Victoria Hassen Correa Vda. de Mendoza, Margoth Téllez Simone y de Nazareth Gómez de Kawabata, son claras y contundentes, que no mencionaron que se trate de un lote colindante, suposición introducida por el juez de instancia sin ningún fundamento.
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