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TSJ

AS/0493/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 493/ 2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012

Expediente: P- 10 - 12- S

Partes: María Jesús Hurtado Bravo c/ Juan Carlos Velarde Franco y Otros.

Proceso: Usucapión

Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 y vlta., interpuesto por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez contra el Auto de Vista Nº 124 de fecha 28 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Usucapión seguido por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez contra Juan Carlos Velarde Franco y Otros, la concesión de fs. 246 vlta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 214 a 218 vlta., declarando improbada la demanda de María jesús Hurtado Bravo de Gómez, sobre Usucapión; y probada la demanda reconvencional que es de reivindicación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios incoada por Juan Carlos Velarde Franco.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 124 de fecha 28 de agosto de 2012, cursante a fs. 235 a 236 vlta., que confirma la Sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En el recurso de casación interpuesto por María Jesus Hurtado Bravo de fs. 239 y vlta., se expresa los siguientes puntos de consideración:

1.- Señala, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, apreciaciones erróneas pues las declaraciones testifícales afirman que la demandante desde 1998 continúa viviendo en el mismo lugar.

2.- Expresa, que las declaraciones de Victoria Hassen Correa Vda. de Mendoza, Margoth Téllez Simone y de Nazareth Gómez de Kawabata, son claras y contundentes, que no mencionaron que se trate de un lote colindante, suposición introducida por el juez de instancia sin ningún fundamento.

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Datos del proceso

Demandante
María Jesús Hurtado Bravo
Demandado
Juan Carlos Velarde Franco y Otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0493/2012Fuente oficial