Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 493/2013
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 32/09
Partes: Ministerio Público C/ Valentina Gonzáles
Rodríguez
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 448 a 449, interpuesto por la procesada Valentina Gonzáles Rodríguez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 78/09 de fecha 25 de marzo de 2009 cursante de Fs. 389 a 392 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de la recurrente Valentina Gonzáles Rodríguez por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Penal de la ciudad de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia No. 01/2007 de fecha 5 de diciembre de 2008 cursante de Fs. 344 a 349 Vlta., falló declarando a la procesada Valentina Gonzáles Rodríguez, ABSUELTA de culpa y pena, por no haberse probado la acusación por la insuficiencia de pruebas sobre la comisión del delito de Trasporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1.008,
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el representante del Ministerio Público tal como consta de Fs. 364 a 367, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
1)La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba ( Art. 370 núm. 6 Ley 1970) de manera específica valoración de la prueba testifical: todo Juez unipersonal o Tribunal conforme lo exige el Art. 173 y 359 de la Ley 1970 está en la obligación de efectuar valoración conjunta de la prueba sometiéndola a las reglas de la sana crítica, experiencia, Etc….., en ese sentido se trae a colación en calidad de precedente contradictorio la Sentencia constitucional No. 0843/2005 y Auto Supremo No. 562 de 1ro. De octubre de 2004
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