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TSJ

AS/0493/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 493/2013

Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2013

Distrito: Chuquisaca

Expediente: 32/09

Partes: Ministerio Público C/ Valentina Gonzáles

Rodríguez

Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 448 a 449, interpuesto por la procesada Valentina Gonzáles Rodríguez, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 78/09 de fecha 25 de marzo de 2009 cursante de Fs. 389 a 392 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de la recurrente Valentina Gonzáles Rodríguez por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Penal de la ciudad de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia No. 01/2007 de fecha 5 de diciembre de 2008 cursante de Fs. 344 a 349 Vlta., falló declarando a la procesada Valentina Gonzáles Rodríguez, ABSUELTA de culpa y pena, por no haberse probado la acusación por la insuficiencia de pruebas sobre la comisión del delito de Trasporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1.008,

Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el representante del Ministerio Público tal como consta de Fs. 364 a 367, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:

1)La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba ( Art. 370 núm. 6 Ley 1970) de manera específica valoración de la prueba testifical: todo Juez unipersonal o Tribunal conforme lo exige el Art. 173 y 359 de la Ley 1970 está en la obligación de efectuar valoración conjunta de la prueba sometiéndola a las reglas de la sana crítica, experiencia, Etc….., en ese sentido se trae a colación en calidad de precedente contradictorio la Sentencia constitucional No. 0843/2005 y Auto Supremo No. 562 de 1ro. De octubre de 2004

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valentina Gonzáles
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0493/2013Fuente oficial