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TSJ

AS/0493/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cobro de deuda.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 493/2014

Sucre: 04 de septiembre 2014

Expediente: CH-35-14-S

Partes: Fábrica Nacional de Cemento S.A (FANCESA) c/ Compañía Americana

de Construcciones S.R.L. AMECO Ltda. Representada legalmente por

Sandra Rosalía Salguero y Carmen Silvia Escobar Salguero.

Proceso: Cobro de deuda.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 595 a 598 y vta., interpuesto por Omar Montalvo Gallardo en representación de Sandra Rosalía y Carmen Silvia Escobar Salguero, contra el Auto de Vista Nº SCII-54/2014 de fecha 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 589 a 593 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cobro de deuda, seguido por la Fábrica Nacional de Cemento S.A (FANCESA) contra la Compañía Americana de Construcciones S.R.L. AMECO Ltda.; la concesión de fs. 635; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 038/2013 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 513 a 517, declarando PROBADA la demanda interpuesta por la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) mediante memorial de fs. 206 a 208, sin costas; de igual forma declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción y las que pudiere favorecerlas, opuestas por las representantes legales de la Compañía Americana de Construcciones S.R.L. AMECO Ltda.; en consecuencia ordenó que AMECO Ltda. debe pagar la suma de Bs. 229.237,06.- a favor de FANCESA a tercer día de ejecutoriada la presente sentencia.

Contra la referida Sentencia, Omar Montalvo Gallardo apoderado legal de Sandra Rosalía y Carmen Silvia Escobar Salguero, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 521 a 524.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista Nº SCII-54/2014 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 589 a 593 y vta. y Auto Complementario de fecha 16 de abril de 2014, cursante a fs. 605, por el que confirma totalmente la sentencia recurrida. Con costa en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Omar Montalvo Gallardo apoderado legal de Sandra Rosalía y Carmen Silvia Escobar Salguero, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En razón a que la resolución de primera instancia les causaría graves perjuicios a sus pretensiones, las recurrentes plantean el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

1.-Denuncian que el Juez A quo hubiera hecho referencia a la existencia de un contrato suscrito entre las partes, otorgándole toda la validez legal establecida en los arts. 519, 291 y 294 del Código Civil, forzando el mismo al caso de Autos, ya que dicho contrato vigente entra las partes, tendría validez y surtiría todos los efectos legales a partir de su suscripción y de ningún modo tendría efecto retroactivo como se pretende en el caso de Autos. Arguyen además que, no existiría compra venta de cemento a crédito en el marco de ese contrato, no existiría ninguna deuda arrastrada al 31 de marzo de 2003 y que el intento de ejecución de póliza de garantía que respaldaba al contrato no se hizo efectiva, debido a que en el marco del contrato no habría ni una sola transacción.

2.- Que, el Juez de la causa y la Sala Civil Segunda, privilegiaron la existencia de la comunicación entre la empresa actora y la empresa supuestamente deudora, que además fue por vía electrónica, sin tomar en cuenta que las facturas entregadas por FANCESA, tendrían la calidad indiscutible e incontrastable de pago documentado.

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Datos del proceso

Demandante
Fábrica Nacional de Cemento S.A (FANCESA)
Demandado
Compañía Americana
Proceso
Cobro de deuda.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0493/2014Fuente oficial