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TSJ

AS/0493/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 493/2015 - L

Sucre: 2 de Julio 2015

Expediente: LP– 70 – 10 – S

Partes: Yolanda Yapuchura Cunurana c/ Reynaldo Méndez Paredes.

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 135 a 138 y vta., interpuesto por Reynaldo Méndez Paredes, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-154, de 8 de mayo de 2009 de fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), en el proceso ordinario de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Yolanda Yapuchura Cunurana contra Reynaldo Méndez Paredes; el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso el Juez Octavo de Partido Primero de Familia de La Paz mediante Sentencia Resolución Nº 368, de 27 de septiembre de 2008 cursante en fs. 104 a 106, declaró PROBADA la demanda de fs. 10 y vta., interpuesta por Yolanda Yapuchura Cunurana y por consiguiente declara la paternidad de Reynaldo Méndez Paredes con relación a la menor Luz Aracely, disponiéndose en consecuencia la inclusión del apellido paterno de la menor nombrada, así como el apellido de la madre, por lo que debe figurar con el nombre de Luz Aracely Méndez Yapuchura.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 110 a 112 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ), por Auto de Vista Resolución Nº S- 154, de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 131 y vta., CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 368, de 27 de septiembre de 2008 cursante de fs. 104 a 106. Con costas. Resolución recurrida en casación por el demandado Reynaldo Méndez Paredes, cursante de fs. 135 a 138 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la Forma.-

1.- Refiere existir vicios procesales, concretamente por la no consideración de la pérdida de competencia en que hubiera incurrido el Juez de primera instancia, por haberse dictado la Sentencia fuera del plazo establecido por el art. 204 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

2.- Expresa que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse sobre su demanda reconvencional, aspecto que constituiría en violación de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Refiere que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido, ya que la misma habría sido dictada fuera de la competencia fijada por el Auto de calificación del proceso, puesto que en ninguno de los puntos de hecho a probar estaría lo referente al pago de gastos de gestación y parto, asistencia familiar a favor de la madre y del hijo, violando así el art. 371 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente refiere que los gastos del peritaje tendrían que correr a cargo de la parte que los solicitó.

Por lo que solicita anular el Auto de Vista impugnado, en estricta aplicación de las previsiones legales contenidas en los arts. 254 inc. 4) y 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

En el Fondo.-

1.- Acusa que la prueba de ADN no fue realizada por el laboratorio “Gen y Vida” ni por la perito designada, sino por una entidad extranjera (sin autorización ni registro en el país), lo cual daría lugar a que la pericia sea nula, siendo además que en el mismo cursante en fs. 88 indica “Non Legally Binding” que significaría “sin aplicación legal”, lo que hubiera omitido especificar a la perito y daría lugar a que el informe no sea serio y por lo tanto carezca de eficacia y fe probatoria y tornando la prueba inexistente.

2.- Señala que la Sentencia habría sido incongruente, puesto que la misma habría sido dictada fuera de la competencia fijada por el Auto de calificación del proceso, puesto que en ninguno de los puntos de hecho a probar estaría lo referente al pago de gastos de gestación y parto, asistencia familiar a favor de la madre y del hijo, violando así el art. 371 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Yapuchura Cunurana
Demandado
Reynaldo Méndez Paredes.
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judicialesDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia FamiliarDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2015AS/0493/2015Fuente oficial