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TSJ

AS/0493/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 493/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 66/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Joaquín Rodríguez Claudio

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de abril de 2011, cursante de fs. 350 a 351 vta., Joaquín Rodríguez Claudio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011, cursante a fs. 343 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 216 a 218 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia Ichilo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7/2010 de 10 de junio (fs. 318 a 323), por la que declaró al imputado Joaquín Rodríguez Claudio, autor y culpable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más la multa de mil bolivianos, correspondientes a doscientos días multa a razón de BS. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 330 a 331), resuelto por Auto de Vista de 7 de febrero de 2011 (fs. 343 a 347 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el imputado Joaquín Rodríguez Claudio, con el referido Auto de Vista el 5 de abril de 2011 (fs. 348), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia violación de los arts. 398, 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, adolecen de fundamentación lo que implica vulneración de derechos y garantías constitucionales por la falta de contenido fáctico, incursionando en hechos no probados en el juicio oral, exponiendo hipótesis que no fueron probadas por ningún medio de prueba, existiendo solamente fotocopias simples, apartándose en su decisión de las reglas de la congruencia establecido en el art. 362 del CPP; agrega que, la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; por lo que, los Tribunales de Sentencia, así como las autoridades que conocen en revisión los fallos, deben emitir las resoluciones de manera fundamentada, consignando todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con el fin de garantizar el derecho a la defensa conforme estableció el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, del que transcribe parte de la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joaquín Rodríguez Claudio
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0493/2015-RA-LFuente oficial