Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 493
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente : 216/2011-S
Demandante : Adhemar Ormachea Aliaga
Demandada : Empresa NOVARA S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por la Empresa NOVARA S.R.L., a través de su representante legal Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, contra el Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre (fs. 187 a 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Adhemar Ormachea Aliaga contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 195 a 196; el Auto de fs. 197, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia N° 01/2010 de 07 de enero (fs. 145 a 153), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, y multa del 30 % establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo cancelado, la suma total de Bs.21.800,92.-, conforme la liquidación que se observa en la liquidación contenida en la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Contra dicha Resolución, ambas partes del proceso interpusieron recursos de apelación (fs. 156 a 157 vta. y 160 a 161, respectivamente), que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 300/10 de 23 de diciembre, de fs. 187 a 188, por el que la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 01/10 de 07 de enero, de fs. 145 a 153 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 193, interpuesto por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza en representación legal de Empresa NOVARA S.R.L., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista habrían otorgado incorrectamente el bono de antigüedad al actor, considerando un total de 22 años y 8 meses de tiempo de prestación de servicios para éste concepto, sin tomar en cuenta que, contradictoriamente para efectos del pago de indemnización, establecieron un tiempo de servicios de 5 años y 7 meses, en el entendido que existieron tres periodos de trabajo, con plazos de interrupción del primero al segundo contrato, de 45 días, y del segundo al tercer contrato, aproximadamente 9 meses; por lo que, en su razonamiento, se habría aplicado incorrectamente el art. 3 del DS N° 7850 dado que no se aplicó la segunda parte del mismo, así como, se aplicaron incorrectamente los arts. 154 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración probatoria, y finalmente la aplicación incorrecta del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerarse el principio de verdad material respecto a la existencia de tres periodos de trabajo identificados.
I.2.1. Petitorio
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