Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Oruro 11/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sonia Escobar Cárdenas y otros
Delito : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 161 a 164 vta., Martha Villazón Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 21 de marzo, de fs. 134 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sonia Escobar Cárdenas de Sinka, María Huallpa Mamani de Vargas, Luisa Churqui Flores y Gerardo Félix Vargas Apaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 015/2016 de 19 de mayo (fs. 67 a 74), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sonia Escobar Cárdenas de Sinka, María Huallpa Mamani de Vargas, Luisa Churqui Flores y Gerardo Félix Vargas Apaza, absueltos de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Martha Villazón Calle (fs. 81 a 87 vta.), , interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 117 a 119) fue resuelto por Auto de Vista 15/2017 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, por consiguiente confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 159), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, porque los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación no guardan coherencia con lo que habría reclamado en su recurso de apelación restringida –defectos absolutos, errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley-, además que con argumentos genéricos y vagos, concluyen que los acusados no participaron en los hechos y que aplicaron legítima defensa, asimismo señala que el Tribunal de alzada incurrió en reiteraciones insulsas sobre presunta falta de coherencia de las denuncias formuladas en el recurso de apelación restringida, para desestimar su recurso sin considerar que la transcripción de declaraciones testificales y de los imputados, se habían realizado para demostrar la errónea valoración de la prueba, la misma que había repercutido en las documentales de descargo. Invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 179/2013-RRC de 27 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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