Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 493/2018
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 322/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 139 a 141, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por los abogados José Romero Saavedra, Alex Jorge Sanchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Isabel Flores Choque, en mérito al Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, contra el Auto de Vista Nº 180/2017 de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Adolfo Nay Rios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 30 de julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 322/2017-A de 25 de julio, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 81/17 de 17 de febrero (fojas 103 a 105 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 10 a 13 vlta, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
TIEMPO DE TRABAJO 1 Año, 2 meses y 15 días.
SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 3.858
DESHAUCIO.. Bs. 11.574
INDEMINIZACION Bs. 4.660
VACACION Bs 322 (2 meses)
AGUINALDOS Bs. 2.408 (2016)
SUBSIDIO DE FRONTERA
2015 …. Bs 4.208
2011 …. Bs. 5.981
TOTAL……………………………………. Bs. 29.154
SUBSIDIO DE LACTANCIA, debe ser cubierto en productos equivalentes a u salario mínimo nacional de cada mes durante 12 meses.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 23 de Mayo de 2017 (fojas 130 a 133 de obrados), CONFIRMA la Sentencia Nº 81/17 de 17 de febrero (fojas 103 a 105 vlta.)
I.3.- Recurso de Casación.
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