Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0493/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 493/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Tarija 54/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada: Víctor Hugo Vargas Mayta

Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 99 a 102 vta; Sabina Marca Paco, Directora del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) Tarija, en representación de Víctor Hugo Vargas Mayta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo, de fs. 76 a 81 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2018 de 30 de abril (fs. 28 a 42 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Víctor Hugo Vargas Mayta, autor de la comisión del delito previsto por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) del CP, imponiendo pena privativa de libertad de veinticinco años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta (fs. 45 a 48), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril de 2019 (fs. 85), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 12 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:

El Tribunal de alzada, al resolver el primer agravio, se limitó a referir que la denuncia se basó en declaraciones referenciales, indicando que dentro de un proceso de agresión sexual, cobra relevancia el testimonio de la víctima, sin considerar lo manifestado por el Médico Forense, que tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia, lo que generaba duda en cuanto al hecho; y, al no haber procedido de esa manera incurrió en un defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista, conforme al art. 124 del CPP, contrario al Auto Supremo 161/2018-RRC de 20 de marzo, en vulneración a los principios de legalidad, favorabilidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia.

La Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera general, aludiendo a la presunción de inocencia y la libre valoración de la prueba, empero de ello se evidencia que no realizó un control sobre la valoración de las pruebas documentales, en contraposición al Auto Supremo 089/2013 de 38 de marzo, afectando a los principios de objetividad, duda razonable, seguridad jurídica, presunción de inocencia, el debido proceso y el pro homine.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo Vargas Mayta
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0493/2019-RAFuente oficial