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TSJ

AS/0493/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 493

Sucre, 14 de octubre de 2020

Expediente: 006/2020

Demandante: Luis Alberto Antezana Pinaya

Demandado: Auto de Vista de 21 de febrero de 2020

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Luis Alberto Antezana Pinaya, en calidad de apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo de fs. 57 de obrados, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2020, de fojas 48, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso seguido por Anthony Alex Cuellar Vargas representante legal de la Empresa Portachuelo Servicodi Sociedad Accidental en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, los antecedentes adjuntos, y:

I.-Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 57 de obrados, Luis Alberto Antezana Pinaya, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2020, de fs. 57 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el indicado compulsante, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2020, señalando que al haber sido notificado con dicho Auto de Vista, como consta en el formulario de fs. 54 de obrados, se ha violado su derecho a impugnar en un proceso judicial, principio que se configura como regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales.

Señala que el recurso de casación le niega una apelación legalmente razonada por la extinta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tal efecto se proveyó los recaudos dentro de los plazos exigidos por Ley.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Al haber interpuesto, recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio N° 56 de 13 de septiembre de 2019, que rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, emitido por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, fue resuelto mediante Auto Definitivo N° 75 de 21 de noviembre de 2019 que rechazó el recurso de reposición.

Esta determinación fue objeto de solicitud de complementación y enmienda a tal efecto se emitió el Auto N° 03/2019, en el que resolvió dar lugar a la complementación y enmienda al Auto N° 75/19 de 21 de noviembre de 2019, por lo que se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo.

El 21 de febrero de 2020, se emitió el Auto de Vista 01, por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el que resolvió anular obrados hasta el Auto N° 03 de 02 de diciembre de 2019 y determinó NO HA LUGAR a la complementación y enmienda del Auto N° 75/19 de 21 de noviembre de 2019 y respecto a la alternativa del recurso de apelación, determino igualmente NO HA LUGAR al mismo por no corresponder a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Antezana Pinaya
Demandado
Auto de Vista de 21 de febrero de 2020
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2020AS/0493/2020Fuente oficial