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TSJ

AS/0493/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 493

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente:

327/2022-CS

Demandante:

Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado:

Maritza Amalia Monasterios Aliaga

Proceso:

Coactivo Social

Departamento:

La Paz

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 188, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representada por Jorge Álvaro Trigo Torrico Director General Ejecutivo, a través de su apoderada Tatiana Karen Rojas Surculento, contra el Auto de Vista Nº 125/2021 de 29 de marzo, de fs. 160 a 162, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Coactivo Social promovido por la entidad recurrente, contra Maritza Amalia Monasterios; el Auto Nº 138/2022 de 24 de mayo, de fs. 195, que concedió el recurso; el Auto de 29 de junio de 2022 de fs. 204, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Auto Definitivo

La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 067/2018 de 12 de septiembre de 2018, de fs. 121 a 130, que declaró IMPROBADA la excepción de impersoneria, de inhabilidad de título de prescripción; RECHAZÓ del incidente de nulidad de notificación y deliberando en el fondo PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 31, modificando la Nota de Cargo Nº 243/2014 de 17 de octubre, así como el Auto de Solvendo de 29 de diciembre de 2014, siendo el adeudo por “Cobro Indebido por Viudedad y Orfandad” por Indexación del Dólar y de las UFV´s Bs.71.347,31 (Setenta y un mil trescientos cuarenta y siete 31/100 Bolivianos); monto que la coactivada debe devolver al SENASIR.

Auto de Vista

En conocimiento del Auto de Vista, el SENASIR, formuló recurso de apelación, por escrito de fs. 133 a 137, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 125/2021 de 29 de marzo, de fs. 160 a 162, CONFIRMÓ la Resolución Nº 067/18 de 12 de septiembre de 2018.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, CONCESIÓN y ADMISIÓN

Contra la mencionada Resolución, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, por escrito de fs. 183 a 188, bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal “Ad quem”, fundamenta su determinación de modificar el monto de la Nota de Cargo, utilizando como base el art. 617 del Reglamento del Código Seguridad Social (RCSS); empero, su aplicación del texto legal no considera que la modificación del monto en la Nota de Cargo debe hacerse con base a las excepciones y reclamaciones opuestas por la parte coactivada y no así de oficio.

Lo dispuesto por el art. 617 del RCSS implica que ante la excepción o reclamación de la parte coactivada, el Juez de trabajo puede dictar resolución declarando probada la excepción, improbada la excepción o por ultimo puede declarar probada en parte la excepción y probada en parte la demanda en cualquier caso se tendría como consecuencia la modificación del monto en la nota de cargo; por lo que, resulta incongruente y arbitraria la modificación del monto en la Nota de Cargo; lo que genera una errónea aplicación del art. 617 del RCSS; en consecuencia, se evidencia la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no adecuarse al debido proceso.

El SENASIR es creado mediante DS Nº 27066, se constituye como una persona jurídica y entre sus atribuciones se encuentra, efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción; asimismo, cuenta con dos disposiciones tales como la Resolución Administrativa Nº 113.10 de 1 de junio de 2010 y Resolución Administrativa Nº 115.14 de 6 de marzo de 2014; en ese sentido al mantener la modificación de la Nota de Cargo causa grave daño económico al estado, ya sea interpretando de manera incorrecta las Resoluciones Administrativas, vulnerando el principio de verdad material dispuesto en el art. 180-I de la CPE.

Petitorio.

Solicitó, se Case el Auto de Vista Nº 125/2021 de 29 de marzo; en consecuencia, se mantenga firme y subsistente el Auto de Solvendo, disponiendo el pago del total de la Nota de Cargo.

Contestación.

Por Decreto de 16 de noviembre de 2021, de fs. 188vta., se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; notificado a Maritza Amalia Monasterio Aliaga el 29 de abril de 2022, conforme consta a fs. 190; no contestó.

Admisión del recurso de casación.

Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en el art. 633 del DRCSS; este Tribunal emitió el Auto de 29 de junio de 2022, de fs. 204, que admitió el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver:

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Maritza Amalia Monasterios Aliaga
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/0493/2022Fuente oficial