Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 493/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 603/2023
Demandante : Maria Esther Mendoza Cuba y otros
Demandado : Corporación de Seguro Militar - COOSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Corporación del Seguro Militar-COSSMIL, de fs. 285 a 288, contra el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de julio, de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Esther Mendoza Cuba; Faustina Aranibar de Machuca y Elva Salvatierra Acevedo contra la entidad recurrente, respuesta de contrario, de fs. 290 a 291, el Auto Interlocutorio Nº 482/2023 de 20 de septiembre, de fs. 291 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 603/2023-A de 24 de octubre, de fs. 299 vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2023 de 17 de febrero, de fojas 258 a 261 vta., que FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda formulada, de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24, debiendo cancelar el representante legal de COSSMIL a favor de María Esther Mendoza Cuba, la suma de Bs.136.215,62.-; a favor de Faustina Aranibar de Machuca, la suma de Bs.144.816,76.-; y a favor de Elva Salvatierra Acevedo, la suma de Bs.180.296,12.-; de acuerdo al siguiente detalle:
MARIA ESTHER MENDOZA CUBA
Tiempo de servicios
(del 04/11/1999 al 30/11/2021) : 22 años y 26 días.
Salario promedio indemnizable : Bs.4.747,20.-
Indemnización : Bs.104.781,25.-
Multa del 30% : Bs. 31.434,37.-
Total adeudado : Bs. 132.215.62.-
FAUSTINA ARANIBAR DE MACHUCA
Tiempo de servicios
(del 12/02/1999 al 30/11/2021 : 22 años, 9 meses y 18 días.
Salario promedio indemnizable : Bs.4.850,40.-
Indemnización : Bs.110.589,11.-
5 días de vacación 2021 : Bs. 808,40.-
SUB TOTAL : Bs.111.397,51.-
Multa del 30% : Bs. 33.419,25.-
Total adeudado : Bs. 144.816,76.-
ELVA SALVATIERRA ACEVEDO
Tiempo de servicios
(del 14/01/1995 al 30/11/2021) : 26 años, 10 meses y 16 días.
Salario promedio indemnizable : Bs. 5.160,00.-
Indemnización : Bs.138.689,33.-
Multa 30% : Bs. 41.606,79.-
Total adeudado : Bs.180.296,12.-
Montos que deberán ser actualizados en ejecución de fallos conforme establece el D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme se tiene de los memoriales cursantes de fs. 263 a 265 vta., y de fs. 268 a 269 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 19/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 585 a 590, CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dentro del plazo previsto por ley, Corporación del Seguro Militar -COSSMIL, por escrito de fs. 285 a 288, interpuso recurso de Nulidad y/o casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista N° 103/2023 de 19 de julio, señalando las siguientes infracciones:
Arguye, que el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de julio, incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en cuanto al régimen laboral en COSSMIL; al señalar, que en autos no se debe perder de vista la condición laboral de la demandante; es decir, entre la demandante y COSSMIL se suscribió contratos bajo el Régimen Salarial del Sector Defensa, aspecto de vital importancia para el reconocimiento de derechos laborales, y que dicha situación no fue motivado por el Juez de primera instancia ni mucho menos por los Vocales, pese a que COSSMIL en todas las instancias procesales, manifestó de manera clara la improponibilidad de la presente demanda de supuesto pagos de beneficios sociales; al señalar, que en el Régimen Salarial del Sector del Sector Defensa, se apaga el 4% del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo, más aun cuando el cálculo se lo realiza sobre el salario mínimo nacional, este aspecto no fue razonado, motivado y mucho menos fundamentado por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia; agrega, que los Vocales no consideraron el régimen salarial a la cual se sujeta la COSSMIL, y que por ello existen supuestos de exclusión, siendo por ello que el régimen salarial distinto a la Lay General del Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público, refiriendo que dicho régimen salarial de COSSMIL corresponde al sector defensa, conforme lo establece la Ley 2027 en su art. 3 parágrafo III, excluye de ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad social, mismas que son reguladas por su legislación especial y lo señalado en el parágrafo IV, que dispone que los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ética pública y la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
De igual manera señala, que los funcionaros civiles de COSSMIL, son servidores públicos, sin embargo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 2027, teniendo en cuenta que COSSMIL tiene una legislación especial, como es el Régimen Laboral del Sector Defensa, aspecto que no fue analizado por los de instancia; añade, que sin bien el régimen laboral del Sector Defensa, reconoce el pago de derechos laborales (aguinaldo, vacaciones, etc.), empero no reconoce el pago de indemnización por tiempo de servicios, debido a que el régimen laboral en COSSMIL, es el régimen salarial del Sector Defensa.
I.2.1. Petitorio.
Concluye solicitando, CASAR el Auto de Vista recurrido.
I.3. Contestación al recurso de casación
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