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TSJReiteradora

AS/0493/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de julio, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en cuanto al régimen laboral en COSSMIL; al señalar, que en autos no se debe perder de vista la condición laboral de la demandante; es decir, entre la d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 493/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 603/2023

Demandante : Maria Esther Mendoza Cuba y otros

Demandado : Corporación de Seguro Militar - COOSMIL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Corporación del Seguro Militar-COSSMIL, de fs. 285 a 288, contra el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de julio, de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Esther Mendoza Cuba; Faustina Aranibar de Machuca y Elva Salvatierra Acevedo contra la entidad recurrente, respuesta de contrario, de fs. 290 a 291, el Auto Interlocutorio Nº 482/2023 de 20 de septiembre, de fs. 291 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 603/2023-A de 24 de octubre, de fs. 299 vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2023 de 17 de febrero, de fojas 258 a 261 vta., que FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda formulada, de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24, debiendo cancelar el representante legal de COSSMIL a favor de María Esther Mendoza Cuba, la suma de Bs.136.215,62.-; a favor de Faustina Aranibar de Machuca, la suma de Bs.144.816,76.-; y a favor de Elva Salvatierra Acevedo, la suma de Bs.180.296,12.-; de acuerdo al siguiente detalle:

MARIA ESTHER MENDOZA CUBA

Tiempo de servicios

(del 04/11/1999 al 30/11/2021) : 22 años y 26 días.

Salario promedio indemnizable : Bs.4.747,20.-

Indemnización : Bs.104.781,25.-

Multa del 30% : Bs. 31.434,37.-

Total adeudado : Bs. 132.215.62.-

FAUSTINA ARANIBAR DE MACHUCA

Tiempo de servicios

(del 12/02/1999 al 30/11/2021 : 22 años, 9 meses y 18 días.

Salario promedio indemnizable : Bs.4.850,40.-

Indemnización : Bs.110.589,11.-

5 días de vacación 2021 : Bs. 808,40.-

SUB TOTAL : Bs.111.397,51.-

Multa del 30% : Bs. 33.419,25.-

Total adeudado : Bs. 144.816,76.-

ELVA SALVATIERRA ACEVEDO

Tiempo de servicios

(del 14/01/1995 al 30/11/2021) : 26 años, 10 meses y 16 días.

Salario promedio indemnizable : Bs. 5.160,00.-

Indemnización : Bs.138.689,33.-

Multa 30% : Bs. 41.606,79.-

Total adeudado : Bs.180.296,12.-

Montos que deberán ser actualizados en ejecución de fallos conforme establece el D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme se tiene de los memoriales cursantes de fs. 263 a 265 vta., y de fs. 268 a 269 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 19/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 585 a 590, CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dentro del plazo previsto por ley, Corporación del Seguro Militar -COSSMIL, por escrito de fs. 285 a 288, interpuso recurso de Nulidad y/o casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista N° 103/2023 de 19 de julio, señalando las siguientes infracciones:

Arguye, que el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de julio, incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en cuanto al régimen laboral en COSSMIL; al señalar, que en autos no se debe perder de vista la condición laboral de la demandante; es decir, entre la demandante y COSSMIL se suscribió contratos bajo el Régimen Salarial del Sector Defensa, aspecto de vital importancia para el reconocimiento de derechos laborales, y que dicha situación no fue motivado por el Juez de primera instancia ni mucho menos por los Vocales, pese a que COSSMIL en todas las instancias procesales, manifestó de manera clara la improponibilidad de la presente demanda de supuesto pagos de beneficios sociales; al señalar, que en el Régimen Salarial del Sector del Sector Defensa, se apaga el 4% del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo, más aun cuando el cálculo se lo realiza sobre el salario mínimo nacional, este aspecto no fue razonado, motivado y mucho menos fundamentado por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia; agrega, que los Vocales no consideraron el régimen salarial a la cual se sujeta la COSSMIL, y que por ello existen supuestos de exclusión, siendo por ello que el régimen salarial distinto a la Lay General del Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público, refiriendo que dicho régimen salarial de COSSMIL corresponde al sector defensa, conforme lo establece la Ley 2027 en su art. 3 parágrafo III, excluye de ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad social, mismas que son reguladas por su legislación especial y lo señalado en el parágrafo IV, que dispone que los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ética pública y la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

De igual manera señala, que los funcionaros civiles de COSSMIL, son servidores públicos, sin embargo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 2027, teniendo en cuenta que COSSMIL tiene una legislación especial, como es el Régimen Laboral del Sector Defensa, aspecto que no fue analizado por los de instancia; añade, que sin bien el régimen laboral del Sector Defensa, reconoce el pago de derechos laborales (aguinaldo, vacaciones, etc.), empero no reconoce el pago de indemnización por tiempo de servicios, debido a que el régimen laboral en COSSMIL, es el régimen salarial del Sector Defensa.

I.2.1. Petitorio.

Concluye solicitando, CASAR el Auto de Vista recurrido.

I.3. Contestación al recurso de casación

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CONTRATO CIVIL O COMERCIAL QUE INTENTA ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, los contratos a los que se les atribuyen en apariencia en las características del contrato civil o comercial con la finalidad de encubrir la relación laboral; cuando en estos se cumplan con las características materiales de prestación de servicios en donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración a favor del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Maria Esther Mendoza Cuba y otros
Demandado
Corporación de Seguro Militar - COOSMIL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de Constitución Política del Estado. Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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