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TSJ

AS/0494/2001

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 494 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Bejarano Flores, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 521-523, 524-526, 530-537 y 539-544, interpuestos por Ana María Torricos de Arduz, Luis Marcelo Hurtado, Gregorio Bejarano Flores, José Erland Bejarano Alba y Pablo Sanguino, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 517-518 vlta. de fecha 15 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 555-557; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 465-482 corre la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, declarando a los procesados: Gregorio Bejarano Flores, Luis Marcelo Hurtado, Pablo Sanguino y Eibar Nando Sánchez, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de 2 Bs. por día y costas al Estado. A Nelly Felipa Alba de Bejarano y José Erland Bejarano Alba, les absuelve de culpa y pena, por falta de plena prueba por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y por haberse operado a favor de los mismos la excepción de sanción prevista por el art. 75 segunda parte de la Ley 1008. Asimismo, se dispone la confiscación definitiva del arma de fuego incautada a fs. 14, del automóvil incautado a fs. 13 y la devolución de la vagoneta placa de control N° 531-REX a su propietario.

Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 517-518 vlta. confirma la sentencia apelada con relación a los procesados: Gregorio Bejarano Flores, Luis Marcelo Hurtado, Pablo Sanguino y Eibar Nando Sánchez como autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y revoca con relación a José Erland Bejarano Alba a quien se lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas al Estado.

Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra. Ana María Torrico de Arduz, por los procesados Eibar Nando Sánchez y Luis Marcelo Hurtado, con los fundamentos que contienen los memoriales de fs. 521-523 y 524-526, acusando la violación de los arts. 12, 14 y 16 de la C.P.E. y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, denunciando que en las diligencias de policía judicial se han cometido irregularidades y no tienen el carácter de prueba plena para condenar, lo cual implica la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008, porque la conducta de Eibar Nando Sánchez y Luis Marcelo Hurtado, no se adecuan a este tipo penal, sino al descrito en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; pide se case el Auto de Vista modificando la calificación del delito e imponiendo a sus defendidos la pena mínima.

Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de nulidad y casación de fs. 539-544, acusan la violación del art. 75 segunda parte de la Ley 1008; piden se anule obrados o se case el Auto de Vista, revocando la sentencia dictada en su contra y se los declare absueltos por falta de plena prueba.

Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs. 539-544, acusa la interpretación errónea de la Ley sustantiva en cuanto a la tipicidad del delito y la mala valoración de la prueba aportada; pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de Vista, revocando la sentencia dictada en su contra y se le absuelva de culpa y pena por falta de prueba plena o se cambie la tipificación del delito por la pena mínima del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gregorio Bejarano Flores, tráfico de sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2001AS/0494/2001Fuente oficial