Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 494-I Sucre 15 de noviembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Angel Linder Mousnier Rollano.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 48 interpuesto por Rodrigo Antelo Castillo Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nro. 52/06 de fecha 27 de septiembre de 2006 de fojas 34 a 36, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Angel Linder Mousnier Rollano, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artìculo 55de la Ley Nro. 1008.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Casaciòn declara inadmisible el recurso de casaciòn; cuando el recurrente no interpone el recurso de casaciòn dentro del plazo de los cinco dìas computables a partir de su notificación con el auto objeto del recurso de casaciòn; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastaciòn de normas con sentidos jurìdicos diversos constituyen el argumento jurìdico del recurso de casaciòn, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artìculo 417 del Còdigo de Procedimiento Penal con relaciòn al artìculo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurìdica; cuando el recurso de casaciòn no lleva el fundamento jurìdico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casaciòn entre analizar la impugnación.
CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas mediante el Recurso de Casaciòn de fojas 47 a 48 impugna el Auto de Vista de fojas 34 a 36, con el que fue notificado el 29 de septiembre de 2.006 tal cual consta en la diligencias de notificación de fojas 37; sin embargo, interpone el recurso de casaciòn el Fiscal Bernardo Flores el siete de octubre de 2006, segùn se evidencia por la nota de cargo de fojas 48, vale decir interpone el recurso de casaciòn a los siete días de la fecha de su notificación.
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