Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Vicente Pedraza c/ Antonio Franco Arauz
apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 88 vta., interpuesto por Vicente Pedraza, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 a 81 de 11 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada que sigue el recurrente contra Antonio Franco Arauz por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado conforme exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los Autos Supremos Nros. 141/04, 59/04 y 339/04 así como la Sentencia Constitucional 1401/03, denunciando que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva de la materia, ya que no se habrían considerado los arts. 345 y 346 del Código Penal.
Refiere que el Auto Supremo 104/04 en su doctrina legal señala que el Tribunal de alzada, puede dictar resolución directamente sin necesidad de anular o reponer el juicio, situación que sería aplicable en el caso de Autos.
Acusa que el Tribunal de alzada, además de no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación restringida , no consideró las cuestiones de hecho en las que se fundó y en consecuencia dio errónea aplicación a los artículos mencionados de la ley sustantiva al no considerar que concurrirían los presupuestos descriptivos y normativos de los tipos penales acusados; que el ad quem tampoco habría considerado los fundamentos jurídicos del recurso y al considerar sólo el principio de favorabilidad declaró improcedente el recurso.
Como defectos de la resolución recurrida refiere que no se consideraron los requisitos de forma sobre la admisibilidad lo que implicaría un defecto absoluto que debe ser corregido por el mismo Tribunal.
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