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TSJ

AS/0494/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 494

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Jamel Cano Céspedes c/ Caja de Salud de la Banca Privada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-201, interpuesto por Luís Fernando Ramírez Alípaz y Sonia Nancy Toro Rojas, representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada "CSBP" contra el auto de vista Nº 436 de 5 de noviembre de 2002 (fs. 189-190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue María Jamel Cano Céspedes contra la entidad que representan los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 24 de mayo de 2002 (fs. 159-160), declarando probada la demanda de fs. 2-3 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 54-57, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de la actora, por reintegro de beneficios sociales de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y aguinaldo, menos los finiquitos cancelados, el monto de Bs.- 101.494,70.-, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 436 de 5 de noviembre de 2002 (fs. 189-190), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la entidad demandada, cancele a favor de la actora, por reintegro de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación por duodécimas, descontándose los finiquitos cancelados, el monto de Bs.- 90.040,40.-

Que, contra el auto de vista, los representantes legales de la entidad demandada interponen recurso de casación, realizando la transcripción de las siguientes disposiciones legales: arts. 158-II de la C.P.E., 450 y 734 inc. 1º) del Cód. Civ., 4º, 12 y 13 de la L.G.T., 13, 23, 24 y 37 del Cód. Trib., 786 y 919 del Cód. Com., 1º numeral 9º de la L.O.J., artículo único de la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, 1º inc. b) y 4º de la Ley Nº 843, 30 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, 4º del D.S. Nº 24049 (texto ordenado de 1985) y la R.A. Nº 05-0213-97, luego siguiendo su exposición afirma, que se ha violado el principio de responsabilidad contenida en la L.O.J., ya que el contrato de trabajo es civil o comercial y no laboral, lo que se evidencia por las literales de fs. 11-53, 153-156 y 164-165, las declaraciones testificales de fs. 154-155 y la confesión de fs. 164, violando, infringiendo e interpretando erróneamente los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. Asimismo indica que el Tribunal de apelación incurrió en error en la apreciación de la prueba, porque no analizó los documentos de fs. 46-53, 54-57, 70-72, 73-74, 86-138, que evidencian que no hubo relación laboral, porque las atenciones médicas prestadas a los asegurados eran facturadas desde el consultorio de la demandante.

Concluye solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de primer grado, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
María Jamel Cano Céspedes
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0494/2006Fuente oficial