Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 494
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Raúl Segundino Cazón Sardina c/ La Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131-132 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 30 de diciembre de 2006 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Raúl Segundino Cazón Sardina, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs. 138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 96-97, emitió sentencia el 20 de noviembre de 2006 (fs. 104-105), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago a favor del actor de la suma de Bs. 37.705,22.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, suma que deberá ser actualizada en ejecución de sentencia, conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 112-113), mediante auto de vista de 30 de diciembre de 2006 (fs. 126-127), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 131-132), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista no se considera empleado sujeto a los derechos previstos en la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido.
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