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TSJ

AS/0494/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 16 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Tapia Caballero

Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Erwin Tapia Caballero, de fs. 136-137 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Erwin Tapia Caballero, en su recurso de casación de fs. 136-137 vlta., presentado el 28 de febrero de 2008 a horas 11:40, arguye que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2008 y su Auto Complementario de 15 de febrero del mismo año, infringen los arts. 124, con relación al 398 y 168 inciso 3), todos del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el referido Auto de Vista, carece de fundamentación, se avocó a realizar una simple relación de los hechos, y motivos del recurso de apelación, en forma general sin individualizar la consideración de las normas que se indican como infringidas, desconoce el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a considerar los aspectos cuestionados y si las normas citadas fueron vulneradas o no.

Alega que el Tribunal de Alzada, ha vulnerado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al convalidar la infracción al art. 21 de la Constitución Política del Estado, que dispone la inviolabilidad del domicilio, puesto que funcionarios de Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico sin orden de allanamiento y menos autorización ingresaron a su domicilio, lo que motivó el presente proceso y constituye actividad procesal defectuosa, prevista en el referido art. 169 inciso 3), por que de ninguna manera podía ser convalidado por el Tribunal de Alzada.

No invocó precedente contradictorio alguno.

Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

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Criterio

Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Edwin Tapia Caballero, se tiene que si bien presentó el recurso de Casación dentro del término previsto por Ley, no invocó el precedente contradictorio. En consecuencia incurrió en una omisión, al no cumplir con el requisito previsto en el art. 416 y 417 que exigen la invocación del precedente contradictorio y señalar concretamente la contradicción en términos precisos como única prueba de admisibilidad, por lo que el recurso resulta inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Tapia Caballero
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2010AS/0494/2010Fuente oficial