Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fecha 27 de noviembre de 2012, formulada por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud Departamental Santa Cruz, respecto al Auto Supremo Nº 455 de 19 de noviembre de 2012, emitido dentro del proceso social seguido por el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) y
CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al exordio, señala lo siguiente:
Que la improcedencia declarada en el Auto Supremo en mención, sobre el recurso de casación presentado a fs. 300-306 de obrados le causa agravio, toda vez que no se consideró derechos fundamentales que corresponden al orden público, como lo preceptuado en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que deben protegerse de forma primordial los derechos del Estado, que aun en el caso de tratarse de ejecución de Sentencia el Tribunal Supremo debió considerar de oficio la revisión de los fallos emitidos en el curso del proceso.
Así también que en el tercer párrafo del Considerando I del Auto Supremo Nº 455/2012, al señalar que "...el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social determinó no al lugar a lo demandado...", no se entiende si el mencionado párrafo refiere al lugar geográfico en el que se emite el fallo, o se trata de una negativa a la acción demandada.
Por otro lado indicó, que en la parte final del Considerando I del Auto Supremo en mención, al señalar "conforme a los contenidos de su memorial cursante a fs. 259-260 de obrados", de la revisión del expediente las mencionadas fojas corresponden al Auto de Vista Nº 92 y no así al "...memorial cursante...", error en el que incurre el citado Auto Supremo, que confunde los argumentos de fondo, lo que lo hace oscuro e incomprensible.
CONSIDERANDO II: Que previamente al análisis de lo solicitado, se recuerda a la entidad solicitante, así como a los abogados patrocinantes, su deber de contemplar en la redacción de los memoriales presentados, el adecuado respeto, evitando emplear adjetivos innecesarios.
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