Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2013
Sucre: 30 de septiembre 2013
Expediente: O-28-13-S.
Partes: Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia
c/ Máximo Chirinos Zaconeta y Alejandro Chirinos Zaconeta
Proceso: Rendición de cuentas
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Máximo Chirinos Zaconeta, impugnando el Auto de Vista No. 124/2013 de 20 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Rendición de Cuentas, seguido por la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia mediante sus representantes, contra Máximo Chirinos Zaconeta y Alejandro Chirinos Zaconeta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia cursante de fojas 1069 a 1070, declarando PROBADA la pretensión de exigir la rendición de cuentas en contra de Máximo Chirinos Zaconeta, sin lugar en contra de Alejandro Chirinos Zaconeta, según demanda incoada por FEDERACION NACIONAL DE RENTISTAS MINEROS COOPERATIVISTAS DE BOLIVIA representado actualmente por Eloy Cazorla Sánchez y Pascual Colque Choque, a cuyo efecto se asumen las siguientes decisiones: 1.- Se aprueba el dictamen pericial de fs. 1032-1040 de obrados en los términos concluidos, con un saldo de Bs. 18.686,25 en contra de Máximo Chirinos Zaconeta y a favor de la FEDERACION NACIONAL DE RENTISTAS MINEROS COOPERATIVISTAS DE BOLVIA. 2.- Sin responsabilidad de rendir cuentas por parte de Alejandro Chirinos Zaconeta.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Máximo Chirinos de fs. 1073 a 1076, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista No. 124/2013 de 20 de junio de 2013, cursante de fojas 1096 a 1103 y vlta., CONFIRMA el Auto de fecha 12 de abril de 2008 de fs. 144-144 vlta. del proceso, y CONFIRMA totalmente la Sentencia No. 156 de fecha 14 de septiembre de 2012 de fs. 1069 a 1070 vlta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Máximo Chirinos Zaconeta, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Luego de exponer antecedentes referidos a la tramitación del proceso, ya como recurso de casación refiere que el Auto de Vista no valoraría el hecho de que la prueba cursante de fs. 1 a 10 no validaba la existencia y admisión de la demanda de fs. 11 y vlta., que el Juez de Partido Primero en lo Civil no cumpliría el precepto del art. 3 inc. 1) del Adjetivo Civil y cuide que el proceso se lleve sin vicios de nulidad, que se expresaría en una demanda defectuosa como señalaría el art. 333 del ritual civil, al incumplir la parte demandante con los inc. 5), 6) 7) y 8) del art. 327 del procedimiento civil, el Juez contravendría el contenido del art. 90 del Procedimiento civil.
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