Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 494/2013.
EXP. N°: 488/2007.
PROCESO: Juicio de Responsabilidades.
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República- actual Fiscalía General del Estado c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.
FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Dictado en el proceso de Juicio de Responsabilidades seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fs. 10.378-10.379 interpuesto por Julio Ariel Coronado López, abogado defensor de Adalberto Kuajara Arandia, en el Juicio de Responsabilidades (caso denominado octubre negro) seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros; el certificado de defunción de fs. 10378 y:
CONSIDERANDO: Que, Julio Ariel Coronado López, abogado defensor de Adalberto Kuajara Arandia, por memorial de fs. 10378-10379, solicita la extinción de la acción penal por muerte del imputado, invocando la aplicación del art. 308 núm. 4), concordante con el art. 27 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez, que el 23 de febrero de 2013 falleció el imputado, tal como consta en el certificado de defunción original emitido por la Oficial de Registro Civil Kathia Núñez de Bruun (fs. 10378).
Con tales argumentos, pide se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por el deceso de Adalberto Kuajara Arandia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido de la excepción, el certificado de defunción y todo lo obrado, se evidencian los siguientes hechos:
Que, el 17 de octubre de 2007, el Ministerio Público presentó Acusación Formal contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, por la comisión del delito de Genocidio y otros (caso denominado octubre negro),
Que, el 30 de agosto de 2011, se dio lectura en Audiencia Pública a la parte resolutiva de la sentencia dictada en contra de los procesados, entre ellos Adalberto Kuajara Arandia, por la comisión del delito de genocidio en su modalidad de masacre sangrienta en grado de complicidad (fs. 9640 del cuerpo Nº 49 del proceso).
El 7 de septiembre de 2011 mediante Auto Supremo (fs. 8380 a 8383), ante la solicitud presentada por el sentenciado Adalberto Kuajara Arandia (fs. 8.339 a 8.341), se dispuso en su favor la suspensión condicional de la pena.
Que analizado el certificado de defunción adjuntado, se constata que fue franqueado por la Oficial de Registro Civil de la ciudad de Santa Cruz, Oficialía número 694, Libro número 70, Partida número 31, folio número 31, que acredita el fallecimiento de Adalberto Kuajara Arandia, por Shock Séptico Refractario, documento que merece la fe probatoria establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
Estando acreditado el fallecimiento del imputado en base a documento idóneo, corresponde conforme al inc. 1) del art. 27 del Código de Procedimiento Penal declarar respecto de Adalberto Kuajara Arandia, la extinción de la acción penal por fallecimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal de Justicia, conforme al inc. 1) art. 27 del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO del imputado Adalberto Kuajara Arandia.
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