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TSJ

AS/0494/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 494/2014

Fecha: Sucre, 07 de octubre de 2014

Expediente: 36/10 Cochabamba

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panoso, Rene Choque Fernández

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 vta., de Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 vta., y de Rosario Pérez Panoso de fs. 355 a 358 vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 del 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panoso, Rene Choque Fernández por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9 a 14, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 248 a 255 vta., el Tribunal N° 3 de Sentencia falló declarando a los acusados ELSA SIMON VARGAS, ROSARIO PEREZ PANOSO, ALFREDO CHOQUEVILLCA LAURA todos de generales conocidas, AUTORES Y CULPABLES del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 y se les condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo; y declaran a RENE CHOQUE FERNÁNDEZ de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 en relación al art. 23 del Código Penal y se le condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, debiendo descontarse el tiempo que hubieran estado detenidos aún en sede policial. Asimismo, se les condena a pagar cada uno, ciento cincuenta días multa a razón de 2.- Bs., por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de sus condenas con costas a favor del Estado. Por otra parte se les absuelve de pena y culpa a los acusados del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley N° 1008, porque la prueba aportada ha sido insuficiente para establecer su responsabilidad penal en el delito acusado, conforme establece el art. 363. II) del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante la Sentencia de fs. 248 a 255 vta., los sentenciados Alfredo Choquevillca Laura por memorial de fs. 276 a 277; Rosario Pérez Panoso de fs. 285 a 289; Elsa Simón Vargas de fs. 296 a 297, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, cursante de fs. 333 a 336., por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por los recurrentes Alfredo Choquevillca Laura, Rosario Pérez Panoso y Elsa Simón Vargas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, a su turno Elsa Simón Vargas de fs. 340 vta.; Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 vta.; Rosario Pérez Panozo de fs. 355 a 358 vta., plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Sobre el Recurso de Casación de Elsa Simón Vargas.

La recurrente señala que tomando en cuenta que el Ministerio Público sin que existan los elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba que se haya desfilado en juicio que acredite la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se le condena a la pena de doce años de privación de libertad. El Auto de Vista que declara improcedente su Apelación Restringida, no se ajusta a la verdad histórica de los hechos ya que en juicio oral no se demostró el íter criminis así como los elementos constitutivos del tipo penal.

Los hechos que motivaron el juicio, en ningún momento se adecúan al tipo penal sentenciado. Por otro lado, el art. 173 del Código de Procedimiento Penal determina que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. Por lo que esta valoración probatoria realizada por el Tribunal no se enmarca a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359-1) del Código de Procedimiento Penal.

Petitorio.

Por lo que expone, recurre de casación contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2009, rogando se le conceda el recurso para que la Excma. Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, admita el mismo.

Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura.

Señala que los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico, más al contrario su actividad era simplemente con fines de lucro y no así con la intención de colaborar en las ilícitas actividades de narcotráfico y la deficiente investigación por funcionarios de la FELCN que jamás demostraron que la cantidad de precursor de Carbonato de Sodio estaba siendo transportado con fines ilícitos propios del narcotráfico. Manifiesta que tanto la autoridad fiscal como la jurisdiccional a tiempo de emitir su resolución debió tomar en cuenta la gravedad del hecho que le atribuyo y apreciar la afectación del interés público con dos aspectos esenciales, uno la magnitud del daño ocasionado a la víctima o al estado y dos el interés que haya despertado el hecho punible en la sociedad. En el presente caso la sustancia transportada resulta ser precursor secundario que podría ser fácilmente sustituido por otro. A continuación señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 416 de 20 de octubre de 2006.

Petitorio.

Por lo que expuso interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista recurrido y pide se remitan antecedentes a la Excma. Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se admita y anule totalmente la sentencia dictada en mi contra y disponga mi absolución.

Sobre el Recurso de Casación de Rosario Pérez Panoso.

1.- Denuncia defecto absoluto no susceptible de convalidación, en el entendido de que en el memorial de Apelación Restringida de 29 de enero de 2009, se alegó de manera categórica y precisa los defectos del art. 370-1) 5) y 6) de la ley 1970, pero en ningún momento observó lo previsto por el núm. 4) del citado art. tal cual indica y hace referencia de manera ultra petita el Tribunal de Alzada, lo que en los hechos significa una franca y evidente violación del art. 398 del Código Penal Adjetivo que establece que los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Para lo cual cita como Doctrina Legal aplicable los Autos Supremos N° 398/06, 26/07 y 237/07.

2.- Inadecuada fundamentación del Auto de Vista ya que le mismo en la especie incurrió en una mala fundamentación, puesto que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que importa no sólo de abstenerse de pronunciarse sobre aquello que no sea observado, sino que también involucra el pronunciarse por separado sobre cada uno de los puntos observados. Este hecho nos lleva de manera incontrastable a afirmar que el Tribunal de alzada no realizo una adecuada fundamentación, tal cual lo prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, referido a la debida fundamentación. En este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 562 de 1° de octubre de 2004.

3.- Denuncia inobservancia de la Doctrina Legal Aplicable, en vista de que a tiempo de formular su Apelación Restringida sólo con relación a los defectos de la sentencia que tienen que ver con la fijación de la pena, solicitando al Tribunal de Alzada que bajo el principio de IURA NOVIT CURIA la modifique en una más justa, ese Tribunal de Alzada señaló que esa determinación es facultad privativa del Tribunal de Instancia además de regirse por las reglas de la sana crítica, imponen la pena, que ellos consideran la más apropiada para el caso dentro de los límites legales, en la que toman en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho etc., soslayando la doctrina legal aplicable contenida en los Autos de Vista de 11 de junio de 2005/ SP, del 10 de mayo de 2005/ SP, el de 27 de febrero de 2009 SP, Auto Supremo N° 529.

Petitorio.

Por lo que expone, pide se conceda el Recurso a fin de que el Alto Tribunal una vez que Admita el Recurso, REVOQUEN Y DEJEN SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 114/2009 de 23 de noviembre de 2009 y pronuncie nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panoso, Rene Choque Fernández
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0494/2014Fuente oficial