Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2015 - L Sucre: 02 de julio 2015 Expediente: O-37-10-S Partes: Anacleto José Huarachi Cassas. c/ Raúl Alberto Cladera Valverde y
Cecilia Flores Gutiérrez. Proceso: Nulidad de Documento y otros. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 701, interpuesto por Anacleto José Huarachi Cassas por intermedio de su apoderado Silverio Ledo Jiménez, contra el Auto de Vista No. 067 de fecha 9 de abril de 2010 de fs. 690 a 693, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Documentos y otros, seguido por Anacleto José Huarachi Cassas contra Raúl Alberto Cladera Valverde y Cecilia Flores Gutiérrez, contestación de fs. 705 a 706 vta., memorial de fs. 711 a 712; concesión de fs. 714, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia No. 896/2009 de fecha 11 de diciembre de 2009 cursante de fs. 637 a 641, por el que declara: PROBADA en parte la demanda interpuesta pro Anacleto José Huarachi Cassas, es decir en cuanto a la Nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios; IMPROBADA en cuanto a la extinción de cualquier obligación económica que existiera entre el actor y los demandados; IMPROBADA en cuanto a la devolución del vehículo, tipo Minibus de color blanco; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, transacción y ejecución voluntaria de las obligaciones, opuestas por Cecilia Flores Gutiérrez; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, interpuesta por Raúl Alberto Cladera, así como IMPROBADA su demanda reconvencional. En su mérito se dispone: La Nulidad del documento suscrito en 12 de septiembre de 1998, entre Anacleto José Huarachi Cassas y Raúl Alberto Cladera Valverde, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública Luis Burgos Guzmán; Nulidad del documento privado transaccional de 15 de septiembre de 1998, suscrito por Raúl Alberto Cladera Valverde, Cecilia flores Gutiérrez y Anacleto José Huarachi Cassas; Nulidad del Contrato de compra venta con Pacto de Rescate de 15 de septiembre de 1998, suscrito por Anacleto José Huarachi Cassas, Alicia Fidelia Gonzáles Ventura, Raúl Alberto Cladera Valverde y Cecilia Flores Gutiérrez; Nulidad del Documento de Compromisos y Garantías de 18 de septiembre de 1998, firmado por Raúl Alberto Cladera Valverde y Alicia Flores Gutiérrez, con el patrocinio del abogado Orlando Vera.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl Alberto Cladera Valverde mediante memorial de fs. 647 a 652; y por Anacleto José Huarachi Cassas por memorial de fs. 659 a 660.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 690 a 693, por el que ANULA obrados hasta la demanda de fs. 13 inclusive.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Anacleto José Huarachi Cassas por intermedio de su apoderado, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que amparado por los arts. 250, 253, 255 numeral 2), esencialmente 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo. Refiere antecedentes respecto a la tramitación del proceso, describe aspectos que hubieran sucedido en autos.
Concreta luego desde fs. 699 vta., último párrafo que recurre de casación en el fondo señalando que:
PRIMERO.- Violación del Art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que sin estar dentro de los casos previstos por esta norma se habría aplicado erróneamente el art. 15 de la misma ley.
Que ya se anuló obrados para que se modifique la demanda de fs. 13 y se habría cumplido con ello a cabalidad y existiera un motivo forzado en el auto de vista.
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