Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 246/2017
Demandante : Hernán Tórrez Suri
Demandado : Panadería Villa Cosmos
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 96 a 97 interpuesto por Valentín Herrera Huarachi, propietario de la Panadería Villa Cosmos, contra el Auto de Vista N° 35/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Hernán Tórrez Suri, contra el recurrente; el Auto de 22 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 100); el Auto de Admisión Nº 246-A de fs. 108, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de septiembre de 2013 (fs. 59-63), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.54.214,23 (Cincuenta y cuatro mil doscientos catorce 23/100 bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones e incremento salarial, con más las actualizaciones y multa de ley a efectuarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 35/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 91 a 93, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 96 a 97, Valentín Herrera Huarachi, propietario de la Panadería Villa Cosmos, interpone recurso de nulidad, alegando:
Señala que el Tribunal de alzada incurrió en varias contradicciones en su redacción y en la aplicación de la norma, al concluir que sólo se habría hecho mención a los constantes abandonos injustificados de su fuente laboral del empleado Hernán Tórrez, sin tomar en cuenta la denuncia interpuesta por ante la Dirección Departamental del Trabajo sobre los constantes abandonos, la negligencia y el perjuicio ocasionado por el actor.
Tampoco se ha tomado en cuenta la declaración jurada notarial del Policía David Ignacio Apaza, quien afirma haber recibido dichas denuncias de parte del propietario de la panadería Villa Cosmos.
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