Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 51/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cecilio Ferrel
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs. 386 a 394 vta.; Cecilio Ferrel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 22 de marzo de 2019 de fs. 375 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Josefa Gonzáles Andia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2018 de 15 de octubre (fs. 266 a 271 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cecilio Ferrel, autor y culpable de la comisión del delito previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cecilio Ferrel formuló recurso de apelación restringida (fs. 357 a 361 vta.), resuelto por Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de marzo de 2019 (fs. 378), interpuso el respectivo recurso de casación sujeto a análisis el 2 de abril del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista evidencia una falta de fundamentación y motivación, constituyendo incongruencia de la resolución, en vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, inobservando los arts. 398, 124 y 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defecto absoluto, al no permitir conocer el porqué de la decisión, siendo que el Tribunal de alzada está en el deber jurídico de analizar la Sentencia, sin ser cumplido mínimamente en el caso presente, considerando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, cuando se generó duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, contrario a lo sustentado por los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 332/2012-RRC de 18 de diciembre, en desconocimiento del bloque de constitucionalidad con relación al debido proceso reconocido por el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, invoca los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214 de 28 de marzo de 2007, 392/2015-RRC-L de 4 de agosto, 131/2007 de 31 de enero y 550/2014-RRC de 15 de octubre.
Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque lejos de dar una respuesta a los agravios fundamentados y expuestos, se procede a una transcripción de algunos puntos respecto a la apelación restringida, siendo que el Tribunal de Sentencia dio valor de testimonio pericial a las declaraciones de la Psicóloga de la Defensoría de Comarapa y a la declaración de la Médico Forense, existiendo valoración defectuosa porque la prueba documental de cargo no fue presentada con la acusación y la prueba pericial fue excluida del proceso mediante exclusión probatoria, cuyas declaraciones en audiencia fueron objetadas y rechazadas por el Tribunal de Sentencia en desconocimiento de los Autos Supremos 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, 5 de 26 de enero de 2007 y 199/2013 de 11 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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