Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 494/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 304/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 365 a 368 vta., interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Marcelo Daniel Kantuta Pérez, contra el Auto de Vista Nº 021/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre reincorporación, seguido por el recurrente contra la Cooperativa Boliviana de Cemento Industrias y Servicios – COBOCE LTDA., el Auto de 11 de julio de 2018 que concedió el recurso (fs. 379), el Auto de admisión Nº 325/2018-A de 25 de julio de fs. 382 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 177/2016 de 5 de septiembre, cursante de fs. 299 a 303, declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante más el pago de haberes devengados.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 021/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 358 a 361, REVOCANDO totalmente la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el demandante Marcelo Daniel Kantuta Pérez, representado por Ibon Martha Morales de Ortega, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, acusando:
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIOS Y VALORACION DE LA PRUEBA.
Acusa que, el tribunal de segunda instancia sin efectuar una correcta valoración y análisis de la sentencia, determinó que la referida resolución adolece de falta de motivación, fundamentación y valoración de la prueba; resolución de vista que la considera incorrecta en razón a que, la resolución de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada y motivada y que cumple con los requisitos establecidos por el art.202 del Código Procesal del Trabajo.
Agrega que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba; aspecto que no fue observado por el tribunal Ad-quem al revocar la sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda de reincorporación.
Que, no se tomó en cuenta la Constitución Política del Estado que garantiza el acceso al trabajo, la estabilidad laboral, la prohibición del despido injustificado y el respeto a la pluralidad económica social, jurídica y política y cultural de sus habitantes.
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