Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2022-RA
Fecha: 18 de julio de 2022
Expediente: CB-27-22-S.
Partes: Guery Gustavo Torrico Corrales y Eliza Corrales Torrico c/ Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia, Hugo Armando y Ariel ambos Corrales Velásquez, Mariela y Fabiola ambas Corrales Soto y Paola Corrales Zeballos, herederos de Hugo Corrales Torrico.
Proceso: Reconocimiento de venta y derecho propietario sobre el 50% de bien inmueble y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 803 a 807 vta., interpuesto por Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia y Hugo Armando Corrales Velásquez, representados por Juvenal Acuña, contra el Auto de Vista N° 065/2021 de 29 de septiembre, corriente en fs. 784 a 792, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reconocimiento de venta y derecho propietario sobre el 50% de bien inmueble, devolución del 50% del precio pagado, orden de registro del contrato de venta en oficina de Derechos Reales y cancelación de otros registros sobrevinientes, seguido por Guery Gustavo Torrico Corrales y Eliza Corrales Torrico contra Ariel Corrales Velásquez, Mariela y Fabiola ambas Corrales Soto, Paola Corrales Zeballos y los recurrentes, la contestación de fs. 818 a 820; el Auto de concesión de 20 de junio de 2022, visible a fs. 824, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Guery Gustavo Torrico Corrales y Eliza Corrales Torrico, mediante memorial de fs. 39 a 44, subsanado a fs. 53, fs. 57 y vta. y fs. 60 y vta. interpusieron demanda ordinaria de reconocimiento de venta y derecho propietario sobre el 50% de bien inmueble, devolución del 50% del precio pagado, orden de registro del contrato de venta en oficina de Derechos Reales y cancelación de otros registros sobrevinientes, contra Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia, Hugo Armando y Ariel ambos Corrales Velásquez, Mariela y Fabiola todos Corrales Soto, Paola Corrales Zeballos y presuntos herederos de Hugo Corrales Torrico, quienes una vez citados, según escrito de fs. 177 a 179 vta., Eldy Corrales Valdivia, representada por Juvenal Acuña, contestó negativamente, planteó demanda reconvencional de nulidad de documento de venta, reconocimiento de mejor derecho y acción negatoria; mediante memorial de fs. 188 a 190 vta., Hugo Ronald Corrales Valdivia, representado por Juvenal Acuña contestó negativamente a la demanda y mediante escrito que sale de fs. 198 a 199 vta., Hugo Armando Corrales Velásquez representado también por Juvenal Acuña, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; por memorial de fs. 206 a 207 vta., Ariel Corrales Velásquez contestó negativamente y opuso excepción previa de emplazamiento a terceros y, a través del escrito de fs. 221 a 222 vta., Mariela y Fabiola ambas Corrales Soto contestaron de forma negativa y opusieron excepción previa de emplazamiento a terceros.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 07 de febrero de 2020, visible de fs. 675 a 681, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 2° de la ciudad de Punata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia, Hugo Armando Corrales Velásquez, representados por Juvenal Acuña, según memorial de fs. 694 a 699 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 065/2021 de 29 de septiembre, que sale de fs. 784 a 792, donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 07 de febrero de 2020, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda reconvencional solo respecto a la anulabilidad parcial de la venta del 50 % de acciones y derechos de Josefina Valdivia, manteniéndose incólume en lo demás, sin costas, ni costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia, Hugo Armando Corrales Velásquez representados por Juvenal Acuña, mediante escrito visible de fs. 803 a 807 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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