Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 15 de agosto de 2022
Expediente: 328/2022 -S
Demandante: Juan Carlos Alfaro Villanueva
Demandado: BRINKS BOLIVIA SA
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247, interpuesto por BRINKS BOLIVIA SRL representada por Geovanni Salvador Mejía Dávila, contra el Auto de Vista Nº 053/2022 SSA - II de 10 de marzo de fs. 225 a 227, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Alfaro Villanueva contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 249; el Auto Nº 154/2022 de 20 de mayo, de fs. 250 que concedió el recurso; el Auto de admisión de 28 de junio de 2022 de fs. 258; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2020 de 16 de marzo, de fs. 198 a 206, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 a 11, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa BRINKS BOLIVIA SA, cancele en favor del demandante, la suma de Bs. 21.775,00.- por concepto de indemnización, desahucio, primas y el pago de multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la Empresa BRINKS BOLIVIA SRL, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 053/2022 SSA – II de 10 de marzo de fs. 225 a 227, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 26/2020 de 16 de marzo.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa BRINKS BOLIVIA SRL por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 245 A 247, conforme los siguientes argumentos:
1. Señaló que, el Tribunal de alzada no consideró de forma íntegra la excepción perentoria de prescripción, al citar el Auto Supremo N° 85 de 10 de abril de 2012, para aquellos casos en los que el cómputo de los años se hubiera iniciado y concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE) de 7 de febrero de 2009, es decir 7 de febrero de 2007, efectuando una sesgada y errónea interpretación sin considerar el inicio y sólo la conclusión de la pretendida relación laboral demandada.
2. Indicó que, los demandantes también tienen la obligación de sustentar con pruebas en forma oportuna lo demandado y no sólo la parte demandada, habiéndose limitado el demandante a invocar inversión de la prueba, sin efectuar una cabal valoración de la misma, al no considerarse la inexistencia de contratos de trabajo y la excepción de prescripción planteada.
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