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AS/0494/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

La parte recurrente señaló que el Tribunal de alzada no consideró de forma íntegra la excepción perentoria de prescripción, al citar el Auto Supremo N° 85 de 10 de abril de 2012, para aquellos casos en los que el cómputo de los años se hubiera iniciado y concluido antes de la vigencia de la Constitu...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 494

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente: 328/2022 -S

Demandante: Juan Carlos Alfaro Villanueva

Demandado: BRINKS BOLIVIA SA

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 247, interpuesto por BRINKS BOLIVIA SRL representada por Geovanni Salvador Mejía Dávila, contra el Auto de Vista Nº 053/2022 SSA - II de 10 de marzo de fs. 225 a 227, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Alfaro Villanueva contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 249; el Auto Nº 154/2022 de 20 de mayo, de fs. 250 que concedió el recurso; el Auto de admisión de 28 de junio de 2022 de fs. 258; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2020 de 16 de marzo, de fs. 198 a 206, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 a 11, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa BRINKS BOLIVIA SA, cancele en favor del demandante, la suma de Bs. 21.775,00.- por concepto de indemnización, desahucio, primas y el pago de multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la Empresa BRINKS BOLIVIA SRL, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 053/2022 SSA – II de 10 de marzo de fs. 225 a 227, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 26/2020 de 16 de marzo.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa BRINKS BOLIVIA SRL por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 245 A 247, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, el Tribunal de alzada no consideró de forma íntegra la excepción perentoria de prescripción, al citar el Auto Supremo N° 85 de 10 de abril de 2012, para aquellos casos en los que el cómputo de los años se hubiera iniciado y concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE) de 7 de febrero de 2009, es decir 7 de febrero de 2007, efectuando una sesgada y errónea interpretación sin considerar el inicio y sólo la conclusión de la pretendida relación laboral demandada.

2. Indicó que, los demandantes también tienen la obligación de sustentar con pruebas en forma oportuna lo demandado y no sólo la parte demandada, habiéndose limitado el demandante a invocar inversión de la prueba, sin efectuar una cabal valoración de la misma, al no considerarse la inexistencia de contratos de trabajo y la excepción de prescripción planteada.

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Alfaro Villanueva
Demandado
BRINKS BOLIVIA SA
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/0494/2022Fuente oficial