Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2023-RA
Fecha: 07 de junio de 2023
Expediente: LP-95-23-A.
Partes: Gregorio Cruz Gutiérrez c/ Juana Chauca Chauca.
Proceso: Determinación de bien propio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 235 a 245, interpuesto por Graciela Lourdes Espejo Figueredo, contra el Auto de Vista Nº 38/2023, de 22 de febrero, corriente de fs. 230 a 233, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de determinación de bien propio seguido por el causante de la parte recurrente contra Juana Chauca Chauca, el Auto de concesión de 09 de mayo de 2023, visible a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregorio Cruz Gutiérrez, mediante memorial corriente de fs. 23 a 25 vta., promovió demanda ordinaria de determinación de bien propio contra Juana Chauca Chauca, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 50 a 55, se apersonó al proceso, contestó de forma negativa e interpuso excepción de cosa juzgada, esta última que originó la emisión de la Resolución Definitiva Nº 296/2019 de 02 de julio, que cursa de fs. 100 a 102 vta., en la que el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la misma.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Cruz Gutiérrez, según memorial de fs. 124 a 128, ameritó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 38/2023, de 22 de febrero, corriente de fs. 230 a 233, que CONFIRMÓ la Resolución Definitiva Nº 296/2019, de 02 de julio, de fs. 100 a 102 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Graciela Lourdes Espejo Figueredo (sucesora procesal de Gregorio Cruz Gutiérrez), según el escrito que cursa de fs. 235 a 245, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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