Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 494/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 573/2023
Demandante : Liruska Diaz Heredia
Demandado : Compañía Hotelera COPACABANA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 358 a 359 vlta, deducido por Liruska Diaz Heredia, impugnando el Auto de Vista 103/2023 de 19 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 353 a 355 vta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente contra la Compañía Hotelera COPACABANA, el memorial de contestación al recurso de fs. 362 a 364, el Auto Interlocutorio N° 359/2023 de 01 de septiembre, de fs. 365 que concedió el recurso, Auto 573/2023-A de 11 de octubre, de fs. 374 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 05/2022 de 17 de enero, de fs. 273 a 281 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18-19 vlta., subsanada a fs. 22- 22 vlta. y 27-30 vlta. de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado opuesto a fs. 104-106, debiendo la parte demandada COMPAÑÍA HOTELERA COPACABANA S.A cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 18 años, 3 meses y 1 día
Del 14 de diciembre de 1999 hasta el 15 de marzo de 2018
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.027,46.-
Indemnización (14/12/2014-15/03/2018) Bs. 21.366,71
Vacaciones (1 mes y 11.25 días) Bs. 6.912,76
Sueldo devengado 15 días de marzo 2018 Bs. 2.513,73
Sub total Bs. 30.793,20
Multa 30% Bs. 9.237,96
TOTAL A CANCELAR: Bs. 40.031,16.-
Monto que deberá actualizarse en ejecución a la sentencia de conformidad al D.S. 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 103/2023 de 19 de mayo, de fs. 353 a 355 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 05/2022 de 17 de enero, de fs. 273-281, practicándose la liquidación de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 14 de diciembre de 1999
Fecha de retiro: 15 de marzo de 2018
Tiempo de servicios: 18 años, 3 meses y 1 día
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.027,46.-
Indemnización (14/12/2014-15/03/2018)
3 años: 15.082,38.-
3 meses: 1.256,86.-
1 día: 13,96.-
Indemnización Bs. 16.353,20.-
Vacaciones (1 mes y 11.25 días) Bs. 6.912,76.-
Sueldo devengado 15 días de marzo 2018 Bs. 2.513,73
Sub total Bs. 25.779,69.-
Multa 30% Bs. 7.733,90.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 33.513,59.-
Monto que deberá actualizarse en ejecución a la sentencia de conformidad al art. 9-I del D.S. 28699.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Liruska Diaz Heredia de Lugones, interpuso el recurso de casación de fs. 358 a 359 vlta., en el que expresó lo siguiente:
1.- Violación al art. 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado.
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