Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 495 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Empresa Minera " Nuevo Sol Ltda. y otros c/ Raúl Freddy
Beltrán Robles, giro defectuoso de cheque.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Teófilo Ticona Casanova y otro, en representación de la Empresa Minera "Nuevo Sol Ltda." contra el recurrente, por el delito de giro defectuoso de cheque, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., que declara improcedente la apelación restringida, y en consecuencia firme la sentencia de primera instancia; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fs. 41-44, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.
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