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TSJ

AS/0495/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 495 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ José Troncoso Cotaña.

Homicidio por emoción violenta.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 1136 a 1138 vuelta, interpuesto por José Troncoso Cotaña, impugnando el Auto de Vista Nº 332/04 de 18 de junio y Auto Complementario de 27 de agosto, ambos del año 2004 de fojas 1132, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi contra el recurrente, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto en la primera parte del Art. 254 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1152 a 1154, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por el imputado José Troncoso Cotaña de fojas 1136 a 1138 vuelta. Habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del mismo y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y al existir una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y que ésta circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, José Troncoso Cotaña a fojas 1148, pide al Supremo Tribunal remita obrados para que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, resuelva su petitorio de extinción de la acción penal de 24 de octubre de 2004 (fojas 1146), Tribunal Ad-quem que habría elevado el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, sin que previamente se hubiera pronunciado sobre la extinción de la acción penal impetrada; aspecto que no es evidente, porque en obrados no consta escrito alguno de dicho petitorio; por el contrario, recién por memorial de fojas 1164 a 1168 vuelta y 1177 a 1178, se solicita la extinción de la acción penal, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que, el Ministerio Público consideró de oficio a fojas 1152 a 1154, la extinción de la acción penal y requirió porque el Tribunal de Casación extinga dicha acción a favor del procesado.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado" .

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Troncoso Cotaña.
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0495/2005Fuente oficial