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TSJ

AS/0495/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 495 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Neptalí León Quiroz

estafa

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VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fs. 446 y vta., planteada por Juan Neptalí León Quiroz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elba Patricia Villagra Rivera por el delito de estafa, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 446 y vta, el procesado promueve incidente de extinción de la acción penal, refiriendo que el caso de Autos, ha tenido una duración superior los cinco años, contados desde el 16 de junio de 2000; señala, que dicha demora procesal no es atribuible a su persona, más al contrario, se debe a la actividad dilatoria de los funcionarios de apoyo judicial, al retraso del Ministerio Público así como a la inactividad de la parte civil.

Corrida en traslado la solicitud planteada, el Ministerio Público refiere que ya se ha tramitado y resuelto mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2005 de fs. 346 a 348, una anterior solicitud de extinción de la acción penal por lo que no corresponde realizar consideración alguna.

CONSIDERANDO: Que de los datos del proceso se tiene que en fecha 16 de junio de 2000 Elba Patricia Villagra Rivera, presenta querella ante la fiscalía de distrito, emitiéndose el requerimiento respectivo el 16 del mismo mes y año, fecha en que también se dicta el Auto de Procesamiento de fs. 4 vta., disponiendo el procesamiento del imputado por el delito previsto en la sanción del art. 204 del Código Penal.

Tramitado el proceso penal ante el Juez 4to. de Instrucción en lo Penal, a citación directa se dicta sentencia el 22 de junio de 2002 de fs. 136 a 138, que declara a Juan Neptalí León Quiroz, autor del delito de cheque en descubierto, condenándolo a la pena de tres años y un mes de reclusión y al pago de cincuenta días de multa a razón de Bs. 2.- por día, resolución que recurrida en apelación por el imputado, es resuelta por Auto de Vista de 19 de octubre de 2002, que anula la sentencia por haberse obrado sin competencia, al considerar que se trataba del delito de estafa por lo que el proceso debió tramitarse con sumario habiéndose incurrido en un procesamiento ilegal.

A fs. 192, la Juez Instructor Quinto en lo Penal, en atención al Auto de Vista de 19 de octubre de 2002, dispone el sumario penal en contra del imputado por el delito de estafa; en la audiencia señalada a efecto de la declaración indagatoria, de 19 de marzo de 2003 de fs. 209 y vta, se notifica al imputado con el referido Auto Inicial de la Instrucción. Concluido el sumario penal, se dicta Auto Final de la instrucción el 3 de junio de 2003 de fs. 225 a 226 vta., disponiendo el procesamiento de Juan Neptalí León Quiroz, por el delito de estafa; así en fecha 2 de julio de 2003 se recibe la declaración confesoría del procesado cursante a fs. 244 y vta.; el procesado impugna el Auto de Procesamiento, prosiguiéndose el plenario penal hasta que en fecha 25 de julio de 2003 de fs. 288 a 294 se dicta sentencia declarando la culpabilidad del procesado por el delito de estafa, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de reclusión.

De este fallo recurren en apelación la querellante y el procesado, recursos que son resueltos por el Auto de Vista de 28 de junio de 2005 de fs. 443 y vta., el que anula y repone obrados hasta fs. 192 inclusive, resolución que es impugnada de casación por las partes, encontrándose en consecuencia, vigente el proceso y pendientes de resolución los recursos de casación planteados.

CONSIDERANDO: Que la nulidad y la invalidez son institutos procesales coexistentes en la norma adjetiva penal, además de los casos de nulidad expresa previstos en la norma Constitucional, que también deben considerarse, la nulidad como instituto, es a la vez una cuestión de hecho y de derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Neptalí León Quiroz
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0495/2006Fuente oficial