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TSJ

AS/0495/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 495

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Santiago Savaleta Quispe y otro. c/ Servicio Prefectural de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación fs. 40 interpuesto por Santiago Savaleta Quispe y Rodolfo Chávez Abrego, contra el auto de vista de 12 de febrero de 2003 (fs. 37), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra el Servicio Prefectural de Caminos, el dictamen fiscal de fs. 50-51, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia No. 66 el 17 de diciembre de 2002 (fs. 25-26), declarando improbada la demanda de fs. 8.

En grado de apelación, por auto de vista 12 de febrero de 2003 (fs. 37), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, reconociendo a favor de los actores, sólo el pago de aguinaldos, sin costas, conforme determina el art. 237-2) del Cdgo. Pdto. Civil.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 40 planteado por los demandantes, impetrando se case el auto de vista y se declare probada la demanda, ordenando el pago de beneficios sociales, natalidad, lactancia y vacaciones.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

Los recurrentes no precisan si plantearon la casación en la forma o en el fondo, quienes manifiestan que el tribunal de apelación no ha cumplido el mandato previsto por los arts. 156 y 157 de la C.P.E., que establece protección a los trabajadores y al negarles al amparo de la Ley de Descentralización Administrativa, lesiona sus intereses, que recién a partir del DS No. 25366 de 1998, establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas del Departamento, todos los funcionarios que ingresaron a partir de ese momento lo hicieron bajo la modalidad de funcionarios públicos; que no recibieron en ningún momento sus liquidaciones ni fueron retirados para ser contratados como funcionarios públicos, que la referida norma no les afecta en sus derechos laborales adquiridos; finalmente, agregan que no es aplicable la Ley 2027 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público por irretroactividad de la Ley, conforme establece el art. 33 de la C.P.E., por lo que solicitan la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda.

Sobre el particular, éste Tribunal de casación en observancia a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

De la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Servicio Prefectural de Caminos, dependiente de la Prefectura del Departamento de Beni. En autos, se advierte además que los actores ingresaron a prestar servicios en el Servicio Dptal. de Caminos de Beni SEPCAM, el 8 de abril y 1 de julio de 1998, según memorándum de fs. 1-2 y retirados el 23 de agosto de 2002 por memorándum de fs. 3-4, respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Savaleta Quispe y otro.
Demandado
Servicio Prefectural de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0495/2006Fuente oficial